Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

567618 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Martes 1 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba el día 27 de noviembre de cada año como "Día de la Sanidad Agraria en la Provincia de Huaura"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2015-MPH Huacho, 30 de octubre del 2015 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que declara el 27 de noviembre de cada año Día de la Sanidad Agraria en la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, elArtículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, sobre Saneamiento, Salud y Salubridad, preceptúa en su inciso 2) que las "Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: son (2.4) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes"; asimismo, en su Artículo 82º, sobre Educación, Cultura, Deportes y Recreación, prescribe que "Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente." Por otro lado, el Artículo 20º, inciso 4) de la norma en comento establece que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos, por su parte el inciso 8) del Artículo 9º del mismo cuerpo normativo, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Oficio Nº 007-2015-AG/SENASALIMACALLAO-PMFHS de fecha 23 de julio del año en curso, se dio origen al expediente administrativo Nº 134529, mediante dicho oficio el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, propone que se emita una Ordenanza Municipal en el cual se declare el día 27 de noviembre de cada año como "Día de la Sanidad Agraria en la provincia de Huaura", con el objeto de crear una cultura sanitaria en la población de nuestra Provincia. Que, mediante Informe Nº 385-2015-SGGAVSGGAYSC/MPH de fecha 15 de octubre del 2015, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, manifiesta que la sanidad agraria es el estado de equilibrio de las especies animal y vegetal, las cuales se encuentran enlazados por interrelación intrínsecas y extrínsecas, asimismo, señala que mediante el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las moscas de la Fruta aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2000AG, se estableció la capacitación a los agricultores y a la población en general a fin de que se tomen medidas de buenas prácticas para el cuidado de nuestra agricultura. Que, mediante Informe Legal Nº 1140-2015-GAJ/MPH de fecha 17 de setiembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con respecto a la emisión del proyecto de ordenanza presentado por SENASA; asimismo, mediante Informe Nº 212-2015-GM/MPH de fecha 27 de octubre del presente año, la Gerencia Municipal, señala que la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huaura

está dedicada a la producción frutícola, por lo que resulta necesario aplicar normativas para respaldar las actividades de eliminación de la mosca de la fruta. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DE LA SANIDAD AGRARIA EN LA PROVINCIA DE HUAURA" Artículo Primero.- DECLARAR el día 27 de noviembre de cada año como "Día de la Sanidad Agraria en la Provincia de Huaura", a fin de crear una cultura sanitaria en la Población de nuestra Provincia. Artículo Segundo.- PROMOVER la participación activa de la población de la Provincia de Huaura, en la ejecución de labores de CONTROL INTEGRADO y CUARENTENA INTERNA, en las casas de huertos, locales públicos, privados y mercados; según sea el caso, con la finalidad de erradicar la mosca de la fruta. Artículo Tercero.- ESTABLECER la obligatoriedad en la jurisdicción de la Provincia de Huaura, portar stickers autoadhesivos con el siguiente mensaje: "Embolsa la fruta malograda antes de desecharla... Está en tus manos eliminar a la mosca de la fruta", en cada unidad móvil del servicio de baja policía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1317768-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2015-MPH Huacho, 30 de octubre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de

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