Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo. Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Región Madre de Dios" con el objeto de realizar acciones de coordinación que promuevan el desarrollo de las actividades económicas sostenibles, así como en salud y educación; proponiendo medidas para el abastecimiento y control adecuados de combustible; y, fortaleciendo la lucha contra la minería y tala ilegales en la zona denominada "La Pampa" y en otras áreas prohibidas. Este grupo de trabajo depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Integrantes. El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Región Madre de Dios" estará integrado por representantes de: - Un (a) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; - Un (a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (a) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un (a) representante del Ministerio del Ambiente; - Un (a) representante del Ministerio de Educación; - Un (a) representante del Ministerio de la Producción; - Un (a) representante del Ministerio de Salud; - Un (a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (a) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un (a) representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un (a) representante del Gobierno Regional de Madre de Dios; - Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata; - Un (a) representante de la Municipalidad Provincial del Manu; - Un (a) representante de la Municipalidad Provincial del Tahuamanu; - Tres representantes de las municipalidades distritales de Madre de Dios, uno por cada provincia; - Dos representantes de la Alianza de Federaciones de la Región Madre de Dios; - Tres representantes de organizaciones productivas de Madre de Dios; - Un (a) representante de las Comunidades Nativas de Madre de Dios; - Un (a) representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios; Los integrantes del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Región Madre de Dios", contarán con un representante titular y un alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante documento emitido por cada entidad, dentro de los cinco (5) días calendario de publicada la presente resolución ministerial. El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán su cargo ad honorem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 3.- De la convocatoria y conducción de las reuniones. Corresponde a la Presidencia del Grupo de Trabajo convocar y conducir las reuniones de trabajo. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros. En coordinación con la Presidencia desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de este Grupo de Trabajo

y el cronograma de trabajo para el cumplimiento de la finalidad de este Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales. El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, y a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia. El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Región Madre de Dios" tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA Y RIEGO
Amplían plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2015-ANA
Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 128-2015-ANA-AAA-AMAZONAS-VII del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 228-2015ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 20 de setiembre del 2015; plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua; Que, a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen la continuidad de los procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo este el presente caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los vistos de la Oficina de Asesoría

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