Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

2. Profesional Ingeniero Electrónico Henrri Juber DELGADO GUEVARA, DNI Nº 10531887. Equipo encargado del Aseguramiento del Producto y Responsable del Sistema Del 07 al 21 de diciembre de 2015 Así como autorizar su salida el 06 de diciembre y su retorno a la República Francesa el 22 de diciembre de 2015 1. Profesional Magister Ronal Juan BARRIENTOS DEZA, DNI Nº 23894336. 2. Profesional Doctor Ingeniero de Telecomunicaciones Martin Felipe SARANGO AGUILA, DNI Nº 10285116. 3. Comandante FAP Miguel Eduardo OTERO CORDOVA, DNI Nº 09647439. 4. Mayor FAP Luis Gonzalo SALDARRIAGA REYES, DNI Nº 43334769 5. Teniente Primero AP Diego Armando GURREONERO ROBINSON, DNI Nº 43306021. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006 ­ Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Toulouse (República Francesa) ­ Lima - Toulouse (República Francesa) (Clase Económica - Incluye TUUA). US$ 1,592.75 x 7 personas Total a pagar = = US$ 11,149.25 ---------------------US$ 11,149.25

El Memorándum N° 197-2015-MIDIS/GA y documentación adjunta, emitido por el Jefe de Gabinete de Asesores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la precitada Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Memorándum de Visto, el Jefe de Gabinete de Asesores hace suyo el Informe N° 043-2015-MIDIS/GA/EGA, a través del cual se manifiesta la necesidad de emitir una resolución ministerial que disponga la adecuación del marco normativo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de priorizar la ejecución de acciones en los distritos de frontera; Que, considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el documento de Visto, se considera pertinente proceder conforme a lo propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el plazo de treinta (30) días calendario, adecúen o modifiquen sus disposiciones normativas, con el fin de priorizar la ejecución de acciones en los distritos de frontera, en el marco de la normativa vigente. Asimismo, en el mismo plazo, los mencionados programas sociales deberán proponer, de ser el caso, las reformas o modificaciones normativas que no se encuentren en su ámbito de aprobación. Artículo 2.- Disponer que los funcionarios y servidores de los programas sociales adscritos, unidades orgánicas y órganos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social involucrados en lo dispuesto en el artículo precedente, realicen las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad, y en el marco de la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno a la República Francesa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El mencionado Personal, revistará en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA, durante su período de permanencia en el Perú, bajo la modalidad de Comisión del Servicio en el Extranjero para todos sus efectos, debido a que no variará de residencia oficial. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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1319069-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Disponen que programas sociales adecúen o modifiquen sus disposiciones normativas a fin de priorizar la ejecución de acciones en los distritos de frontera, así como proponer reformas o modificaciones normativas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2015-MIDIS
Lima, 1 de diciembre de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 340-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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