Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 514-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Ampliación 1 Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo", ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas de ubicación de los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Provincia San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo Distrito San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo Localidad Succhabamba Cardón Alto El Ingenio Santa Rosa de Unanca Baja, Santa Rosa de Unanca Alta Carrerapampa Sarapacha La Totora El Rejo de Unanca Dos de Mayo Yanayacu San Ignacio de Unanca Lalaquish Bajo TOTAL Nº de Usuarios 33 32 76 25 34 64 30 41 40 36 20 50 22 503

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 398-2015-PRODUCE
Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 06601-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio N° DEC-100-492-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 399-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 123-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial N° 369-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 17 de noviembre y el 31 de enero de 2016; así también, se establece un Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona NorteCentro - LMTCP-Norte-Centro de un millón ciento diez mil (1'110,000) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 030-2014 a suscribirse con la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 030-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad

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