Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Jurídica, la Oficina de Administración y de la Secretaría General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0062010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con eficacia anticipada al 21 de setiembre del 2015, y hasta el 29 de abril de 2016, el plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas. Artículo 2º.- En tanto no se concluya el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, las Administraciones Locales de Agua de su ámbito, continuarán ejerciendo función de primera instancia administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua

del Ministerio de Cultura con las pasantías realizadas por nuestro personal, la facilitación del software SITDConvenios que nos va a permitir implementar un Sistema de Trámite Documentario que permite la trazabilidad de la documentación, la digitalización de documentos y el uso de firmas y certificados digitales; Que, asimismo, en virtud a la cláusula tercera de la primera Adenda; y, atendiendo a lo señalado por la representante funcional, en relación al lanzamiento parcial del Sistema de Trámite Documentario, corresponde emitir una Resolución Ministerial que reconozca como una buena práctica el Modelo de Gestión Documental del RENIEC, teniendo en cuenta las acciones desplegadas al respecto por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria a su cargo; Que, estando a lo solicitado; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:

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CULTURA
Reconocen como buena práctica el Modelo de Gestión Documental del RENIEC, que permitirá al Ministerio de Cultura, la trazabilidad de la documentación, la digitalización de documentos y el uso de firmas y certificados digitales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2015-MC
Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTO, el Informe N° 251-2015-OACGD-SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece entre las funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la de organizar, conducir, ejecutar y evaluar, el proceso de trámite documentario del Ministerio; Que, con fecha 27 de abril de 2015, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y el Ministerio de Cultura, que tiene por objeto regular el apoyo institucional que brindará el RENIEC al Ministerio de Cultura, a fin de que se pueda contar con un Sistema de Trámite Documentario ­ STD para el mejor desarrollo de sus actividades; Que, asimismo, con fecha 09 de setiembre de 2015, se suscribió la primera Adenda al citado Convenio, estableciéndose en su cláusula tercera, que el Ministerio de Cultura considera como una buena práctica el Modelo de Gestión Documental del RENIEC y en virtud de ello otorgará el reconocimiento correspondiente, señalando como una experiencia exitosa a la implementación del Modelo en el Ministerio, precisando los beneficios obtenidos y recomendándolo para su difusión en las entidades del Estado Peruano; Que, mediante documento del Visto, la señora Ana María Salazar Laguna, Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y en su condición de representante funcional del Ministerio de Cultura en el referido Convenio, informa que la metodología del Modelo de Gestión Documental del RENIEC ha permitido optimizar su efectividad y eficiencia en el flujo de las comunicaciones internas y externas de todo tipo de documentos, destacando el apoyo recibido por RENIEC, beneficiándose la gestión

Artículo 1º.- Reconocer como una buena práctica el Modelo de Gestión Documental del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que permitirá al Ministerio de Cultura, la trazabilidad de la documentación, la digitalización de documentos y el uso de firmas y certificados digitales; el mismo que se recomienda para su implementación en las entidades del Estado Peruano. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura

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Aprueban el "Plan de Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres de la Sede Central del Ministerio de Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2015-MC
Lima, 1 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo de Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, establece que: "el presente Reglamento será de aplicación para las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, propietarias, conductoras, administradoras de los objetos de inspección, incluido las autoridades de los órganos ejecutantes"; Que, asimismo el numeral 2.27 del artículo 2 de la citada norma, señala la definición de Plan de Seguridad: "Documento que se constituye en un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye cuando corresponda; directivas, planos de señalización y evacuación, organización de

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