Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

078-2015-PCM y 079-2015-PCM, las Fuerzas Armadas orienten su misionamiento en contrarrestar el accionar de los remanentes terroristas. Artículo 2.- Ámbito de actuación de la Policía Nacional del Perú Disponer que, en las zonas que se encuentran en Estado de Emergencia, según Decretos Supremos N° 0782015-PCM y 079-2015-PCM, la Policía Nacional del Perú oriente su misionamiento en la lucha frontal contra el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que, la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno, al término de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesto en los Decretos Supremos N° 078-2015-PCM y 079-2015-PCM; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú formulará y ejecutará la estrategia operacional unificada que permita una transferencia ordenada y progresiva en función a la situación de las zonas declaradas en dicho estado de excepción. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1321933-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 351-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Defensa; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que dicho Ministerio tiene dentro de sus funciones específicas de competencias compartidas planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP, supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; señalándose que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo,

refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM se establece como monto máximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 225-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio Nº 7174-2015-PCM/SG, dirigido a la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM, por lo que solicitan que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 266 787,00), en aplicación a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Memorando N° 2989-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 1080-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1778-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 266 787,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 266 787,00), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo que resta

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