Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano
30 000,00 -------------30 000,00 ======== En Nuevos Soles

Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-PCM se establece como monto máximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 174-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio N° 6062-2015-PCM/SG, dirigido al Ministerio del Ambiente, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 020-2015-PCM, por lo que comunica al Ministerio del Ambiente proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante Informe N° 356-2015-MINAM/SG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, recomienda se gestione la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00), señalando que se cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficio N° 1422-2015-MINAM/ SG, el Ministerio del Ambiente solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio del Ambiente, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Ambiental, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00), del pliego Ministerio del Ambiente, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Ambiental, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior En Nuevos Soles Gobierno Central 005 : Ministerio del Ambiente 001 : Administración General-

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL

Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 004 : Marina de Guerra del Perú 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado 5005261 : Servicio de Entidades Apoyo a Otras

PRODUCTO ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 30 000,00 -------------30 000,00 ========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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