Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568351

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION" COMUNICADO N° 007- 2015-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES GASTOS EN PERSONAL Estando próximo el cierre del Año Fiscal 2015, la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus funciones establecidas en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; comunica a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente: 1. Se recuerda que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6 prohíbe en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, así como prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; precisando además que la prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Asimismo, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 de esa misma Ley, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la citada Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Presupuesto así como la Programación de Compromisos Anual (PCA) constituyen un límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal, según los objetivos y metas institucionales establecidos en cada entidad para la ejecución de sus actividades y proyectos de inversión pública; las mismas que no convalidan los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente. De este modo, de existir al cierre del año fiscal saldos presupuestales en los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de partida genérica, subgenericas y específicas, en ningún caso constituyen sustento legal para atender gastos en personal que vulneren las prohibiciones señaladas en el numeral 1 del presente comunicado. En ese sentido, el otorgamiento o incremento de conceptos a favor del personal, que incluye lo que hubieran venido otorgando en años anteriores sin enmarcarse al marco legal vigente, contravienen las normas de austeridad en el gasto público previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

2.

3.

4.

5.

Por lo expuesto, se recomienda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o la que haga sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de ejecución del gasto, cumplir estrictamente con el marco legal vigente. Finalmente, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde al Órgano de Control Interno de la entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Lima, 03 de diciembre de 2015 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1321607-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.