Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del Distrito Huaycán que posibilite la mejor organización del territorio. Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1325632-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declara como zona de interés nacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, para la creación del Distrito de Huaycán
DECRETO SUPREMO N° 091-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Ate fue creado en la época de la independencia del Perú, y actualmente se encuentra ubicado en la parte central y oriental de la metrópoli limeña, sobre el margen izquierdo del valle del Río Rímac, se encuentra a una altitud de 355 m.s.n.m. y cuenta con una superficie de 77.72 km2, la que representa el 0.24% de la superficie departamental de Lima, extendiéndose a lo largo de 20 kilómetros, desde la Av. Circunvalación hasta la Quebrada de Huaycán; Que, el distrito de Ate cuenta con una población de 478, 278 habitantes, según datos del Censo de Población y Vivienda de 2007 y con una población de 630, 085 habitantes el año 2015, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, la que representa el 7.08% de la población de Lima Metropolitana. Su población es netamente urbana (99.96%) y la rural apenas alcanza el 0.04%, siendo el distrito de Ate el tercer distrito que aporta mayor población a la ciudad de Lima; Que, a partir de 1980, el distrito de Ate evidencia un incremento acelerado de la población, influenciado por el proceso de desconcentración del área urbana limeña hacia su periferia, y su población migrante de las provincias del Centro del país, lo que repercute en la consolidación urbana del distrito; Que, el acelerado crecimiento del distrito de Ate en las últimas dos décadas, sobrepasó la capacidad de respuesta del Gobierno Local para dotar de infraestructura y servicios urbanos adecuados, generando un creciente déficit en cantidad y calidad, especialmente en los asentamientos humanos de las diferentes zonas del distrito; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, y sus modificatorias; Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial necesarias para la creación de un nuevo distrito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, a fin

Declara como zona de interés nacional al distrito de Calca de la Provincia de Calca del Departamento de Cusco, para la creación del Distrito de Amparaes
DECRETO SUPREMO N° 092-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Calca fue creado en la época de la Independencia del Perú, encontrándose ubicado en la Provincia de Calca del Departamento de Cusco, asimismo, cuenta con una población de 65,407.00 habitantes (INEI 2007) y abarca una superficie de 4,414.49 Km2 de la Provincia de Calca del Departamento de Cusco; Que, el distrito de Calca ha pasado por procesos de cambios económicos, sociales, culturales, políticos y urbanos, muchos de ellos no planificados, presentándose como una población mayoritaria campesina pobre, con niveles alarmantes de desnutrición, con falta de trabajo, así mismo falta planificación territorial; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley N° 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, la precitada Ley N° 27795, establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias; Que, uno de los objetivos de la demarcación, es organizar el territorio a partir de la definición de Circunscripciones Territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito Calca de la Provincia de Calca del Departamento de Cusco a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que correspondan para definir la creación de un nuevo distrito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese de zona de interés nacional al distrito de Calca en la Provincia de Calca del Departamento de

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