Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

569116 LEY Nº 30392
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Rocchacc de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Rocchacc. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Rocchacc, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Rocchacc, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ROCCHACC EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Rocchacc, con su capital Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. Artículo 2. Límites del distrito de Rocchacc Los límites territoriales del distrito de Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes: POR EL NORTE, ESTE Y SURESTE Limita con el distrito de Ongoy, distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada San Pedro y la quebrada sin nombre en el río Chacabamba, en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m N, el límite continúa en dirección general este por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 3467 del cerro Rocchoc, de este punto el límite continúa por las cumbres del mismo cerro hasta alcanzar el cerro Llavipunco, punto de coordenadas UTM 655 390 m E y 8 514 660 m N, desde este punto el límite continúa en dirección suroeste ascendiendo por la estribación del cerro Tehuinchayoc, divisoria de aguas de la quebrada Runtunju y con el río Vargas, hasta alcanzar la cota 3772 del cerro Quimsa Cruz, de este punto el límite continúa por línea de cumbres del cerro Quimsa Cruz hasta descender al cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N. POR EL SUR Limita con el distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. El límite se inicia en el cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N, desde este punto, el límite continúa en dirección suroeste por la línea divisoria de aguas hasta alcanzar la cumbre del cerro Huarnina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N. POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE Limita con el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. El límite se inicia en el Cerro Huarina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N, desde este punto el límite va en dirección al cerro San Pedro en el punto de coordenadas UTM 646 504 m E y 8 508 288 m N, desde este punto el límite asciende en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada San Pedro, laguna Violincocha y la naciente de la quebrada Lanza Orjo, pasando por la cota 4276 del cerro Lanza Orjo en el punto de coordenadas UTM 645 260 m E y 8 511 666 m N. Desde este punto, el límite desciende por la estribación noreste del cerro Lanza Orjo hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada San Pedro en el río Chacabamba en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Rocchacc han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000, Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984=World Geodetic System-WGS-84, hoja: 27-o (2144), nombre: San Miguel, edición: 1-IGN, serie: J631. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.