Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1325632-3

Publican montos estimados de recursos determinados que los Gobiernos Regionales y Locales considerarán en el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2015-EF/50.01 Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2015EF/50.01 se publicaron los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2016, para los titulares de los pliegos respectivos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de enero de 2016, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas; Que, asimismo, la citada disposición señala que para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de Recursos Determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016, que deben ser publicados hasta el 20 de diciembre de 2015, mediante resolución directoral de la mencionada Dirección General; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Nº 671-2015-EF/60.03, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, el 09 de diciembre de 2015, ha proporcionado la actualización de las proyecciones macroeconómicas, y los montos estimados de recursos públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal y a la Participación de la Renta de Aduanas, los mismos que se mantienen respecto a lo publicado en la Resolución Directoral Nº 015-2015-EF/50.01; Que, en base a la información remitida por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal conforme a lo señalado en el

considerando precedente, los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los precios de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor, consistentes con las cifras actualizadas del Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado, aprobado en la Sesión de Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2015; Que, los montos estimados de los recursos determinados son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) los cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, debido a la evolución de la economía nacional e internacional; ii) las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente; y, iii) las variaciones en los indicadores utilizados; Que, asimismo, deben ser tomados en cuenta para su publicación, los montos estimados de los recursos determinados de los distritos de Vizcatán del Ene, Villa Kintiarina, La Yarada Los Palos y La Morada, en los departamentos de Junín, Cusco, Tacna y Huánuco creados mediante las Leyes Nºs 30346, 30349, 30358 y 30360, respectivamente, los mismos que no fueron considerados en la Resolución Directoral Nº 015-2015EF/50.01 mediante la cual se publicaron los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2016; Que, teniendo en cuenta lo señalado, resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos determinados: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral: Anexo: Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y locales considerarán en el Presupuesto Institucional 2016, por concepto de Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) los cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deben prever las estrategias y medidas necesarias, en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

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