Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

569118 LEY Nº 30393
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE EL PORVENIR EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de El Porvenir, con su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. Artículo 2. Límites del distrito de El Porvenir Los límites territoriales del distrito de El Porvenir, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE Limita con la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. El límite se inicia en la desembocadura del río Chacabamba en el río Pampas en el punto de coordenadas UTM 654 325 m E y 8 525 047 m N, continúa en dirección general sureste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Pampas hasta la desembocadura de la quebrada Orurillo en el río Pampas (punto de coordenadas UTM 661 237 m E y 8 520 034 m N). POR EL ESTE, SURESTE Y SUR Limita con el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Orurillo en el río Pampas (punto de coordenadas UTM 661 237 m E y 8 520 034 m N), asciende por la divisoria de aguas de la quebrada Orurillo y el río Pampas en dirección general suroeste, por la línea de cumbres del cerro Luichubamba, cerro Carnicería, hasta el cerro Antacaray de señal geodésica 4394 (punto de coordenadas UTM 657 246 m E y 8 513 735 m N) hasta la cumbre sureste del cerro Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655 379 m E y 8 514 665 m N.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE Limita con el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. El límite se inicia en la cumbre sureste del cerro Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655 379 m E y 8 514 665 m N, continúa por la línea divisoria de aguas en dirección noroeste, pasando por las cumbres del cerro Llavipunco, descendiendo por su estribación oeste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 653 022 m E y 8 516 377 m N; UTM 652 604 m E y 8 516 000 m N, hasta el punto de coordenadas UTM 648 696 m E y 8 516 746 m N localizado en el río Chacabamba, a partir de este punto el límite continúa en dirección noreste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Chacabamba hasta el punto de coordenadas UTM 649 909 m E y 8 520 190 m N a partir de este punto el límite asciende en dirección sureste pasando por los puntos de coordenadas UTM 651 643 m E y 8 519 380 m N; UTM 652 492 m E y 8 519 227 m N hasta el punto de coordenadas UTM 652 791 m E y 8 519 029 m N en el cerro Tocllanca, a partir de este punto el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas del río Chacabamba con la quebrada Uncara, por la línea de cumbre del cerro Ojepampa Mojo pasando por la cota 3127 (punto de coordenadas UTM 652 925 m E y 8 519 789 m N) hasta alcanzar la cota 1859 (punto de coordenadas UTM 653 564 m E y 8 523 650 m N), descendiendo al punto de coordenadas UTM 653 135 m E y 8 523 827 m N en el río Chacabamba; a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la línea media del cauce del río Chacabamba hasta su desembocadura en el río Pampas en el punto de coordenadas UTM 654 325 m E y 8 525 047 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de El Porvenir han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hoja: 27-o San Miguel (2144), edición 1-IGN, serie: J631, año 1998; en el cual se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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