Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Cusco, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del Distrito Amparaes que posibilite la mejor organización del territorio. Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, realizará los estudios técnicos correspondientes en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1325632-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO N° 372-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega económica y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 201 100 038,00), para, entre otros, financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; asimismo, en la citada Disposición se precisa que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General

de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 369 y 388-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, a favor de un segundo y tercer grupo, respectivamente, de personas que a la fecha, se ha acreditado que han recibido la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador, Maestro y Amauta; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 419 y 499-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 003: USE 03 Cercado, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para los fines antes señalados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1903 y 1996-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 410 781,00) destinado a financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, a favor de aquellas personas que a la fecha han recibido la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador, Maestro y Amauta; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 410 781,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; De conformidad con la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 410 781,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecidas en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 003 : USE 03 CERCADO En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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