Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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través de su Informe Final PRP N° 106-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 1352-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE LA PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, a favor de los quince (15) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veinte (20) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE LA PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veinte (20) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los quince (15) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE LA PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1326659-15

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 18 de Diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 0031-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ del 19 de octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0031-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 19 de Octubre de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada, canales, medias canales y carnes en cortes de la especie porcina procedente de Chile, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al Anexo I que forman parte integrante de la presente Resolución:

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