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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544740 CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 07 de enero de 2015, con el quórum reglamentario, se trató como segundo punto de la agenda, Declarar de Necesidad Institucional la Adecuación de los Instrumentos de Gestión a la Nueva Política de Gobierno Municipal; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°. 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las nuevas autoridades locales han encontrado que los Instrumentos de Gestión actuales de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, no permiten el cumplimiento e fi ciente de las distintas unidades orgánicas, lo que impide a su vez que el gobierno local pueda servir con e fi ciencia a la Comunidad. Que, asimismo, el propio Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, ha formulado observaciones a la actual estructura organizativa y que la gestión anterior no ha levantado, conforme consta en el Acta de Transferencia de Gestión; Que, la actual estructura orgánica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho debe estar en consonancia con los nuevos sistemas de organización de una administración moderna, superando esquemas que no permiten el buen funcionamiento de la Corporación Municipal, y que le habilite a brindar a la comunidad un servicio e fi ciente y de calidad, conforme a sus atribuciones que la Ley le encomienda; Que, en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°. 27972, y el artículo 5 numeral 3) del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por la Ordenanza N°. 134, de fecha 22 de febrero de 2008, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Institucional la Adecuación de los Instrumentos de Gestión a la Nueva Política de Gobierno Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Plani fi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1187165-2 Autorizan el registro de firmas de diversos funcionarios para el manejo de cuentas pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ante las entidades bancarias y financieras ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 7 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; El Informe N°. 001-2015-GA/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2015 y la Propuesta del Gerente de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 07 de enero de 2015, con el quórum reglamentario, se trató sobre el pedido formulado por la Gerencia de Administración y Finanza, respecto a la designación de funcionarios responsables de realizar operaciones fi nancieras; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley N° 28693, establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público; Que, la Directiva de Tesorería N° 0001-2007- EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15 establece en su numeral 49.1 que los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de la Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero. Asimismo, el numeral 49.2 prescribe que puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas, no pudiendo ejercer dicha información el cajero ni el personal del Área de Control Interno, Abastecimiento o Logística, o el que tenga a su cargo labores de registro contable; Que las nuevas autoridades locales deben designar a los funcionarios responsables del manejo de las cuentas municipales para el cumplimiento de las funciones legales del gobierno local; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8) la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordado con el artículo 41 de la misma Ley, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Registro de fi rmas para el manejo de las cuentas pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ante las distintas entidades Bancarias y Financieras para realizar Operaciones Financieras, tales como Apertura, Manejo de las Cuentas Bancarias, Avances en Cuenta, Contratos y Convenios de Recaudación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, de los siguientes funcionarios; Miembros Titulares: Sr. LUIS ALBERTO ROJAS FLORES, Gerente de Administración y Finanzas Srta. NOHELY CASTILLO AGUILAR, Subgerente de Tesorería Miembros Suplentes: Sr. EDILBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Gerente Municipal Sr. LUIS JAVIER GARCÍA CÁRDENAS, Gerente de Plani fi cación Articulo Segundo.- Dejar sin efecto los acuerdos y demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal adoptar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1187165-3