Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO: Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 07 de enero de 2015, con el quorum reglamentario, se trato como MORDAZA punto de la agenda, Declarar de Necesidad Institucional la Adecuacion de los Instrumentos de Gestion a la Nueva Politica de Gobierno Municipal; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°. 27972, concordante con el articulo 194 de la Constitucion Politica, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las nuevas autoridades locales han encontrado que los Instrumentos de Gestion actuales de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, no permiten el cumplimiento eficiente de las distintas unidades organicas, lo que impide a su vez que el gobierno local pueda servir con eficiencia a la Comunidad. Que, asimismo, el propio Organo de Control Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, ha formulado observaciones a la actual estructura organizativa y que la gestion anterior no ha levantado, conforme consta en el Acta de Transferencia de Gestion; Que, la actual estructura organica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho debe estar en consonancia con los nuevos sistemas de organizacion de una administracion moderna, superando esquemas que no permiten el buen funcionamiento de la Corporacion Municipal, y que le habilite a brindar a la comunidad un servicio eficiente y de calidad, conforme a sus atribuciones que la Ley le encomienda; Que, en uso de las facultades contenidas en el articulo 9 numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°. 27972, y el articulo 5 numeral 3) del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por la Ordenanza N°. 134, de fecha 22 de febrero de 2008, y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.DECLARAR de Necesidad Institucional la Adecuacion de los Instrumentos de Gestion a la Nueva Politica de Gobierno Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1187165-2

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

se trato sobre el pedido formulado por la Gerencia de Administracion y Finanza, respecto a la designacion de funcionarios responsables de realizar operaciones financieras; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el articulo 194 de la Constitucion Politica, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, Ley N° 28693, establece que, son responsables de la administracion de los fondos publicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designacion debe ser acreditada ante la Direccion Nacional del Tesoro Publico; Que, la Directiva de Tesoreria N° 0001-2007EF/77.15 aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15 establece en su numeral 49.1 que los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de la Administracion o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero. Asimismo, el numeral 49.2 prescribe que puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas, no pudiendo ejercer dicha informacion el cajero ni el personal del Area de Control Interno, Abastecimiento o Logistica, o el que tenga a su cargo labores de registro contable; Que las nuevas autoridades locales deben designar a los funcionarios responsables del manejo de las cuentas municipales para el cumplimiento de las funciones legales del gobierno local; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal en uso de las facultades contenidas en el articulo 9 numeral 8) la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordado con el articulo 41 de la misma Ley, y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el Registro de firmas para el manejo de las cuentas pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ante las distintas entidades Bancarias y Financieras para realizar Operaciones Financieras, tales como Apertura, Manejo de las Cuentas Bancarias, Avances en Cuenta, Contratos y Convenios de Recaudacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, de los siguientes funcionarios; Miembros Titulares: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas Srta. NOHELY MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Tesoreria Miembros Suplentes: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planificacion Articulo Segundo.- Dejar sin efecto los acuerdos y demas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal adoptar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1187165-3

Autorizan el registro de firmas de diversos funcionarios para el manejo de cuentas pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ante las entidades bancarias y financieras
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-MDSJL/CM San MORDAZA de Lurigancho, 7 de enero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; El Informe N°. 001-2015-GA/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2015 y la Propuesta del Gerente de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 07 de enero de 2015, con el quorum reglamentario,

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