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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544737 competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, acorde con el artículo 44 de la citada norma, deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/MM del 31 de enero de 2011, se aprobó mantener la remuneración mensual del Alcalde de Mira fl ores para el año 2011 en S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, mantener en S/.1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los señores regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; habiéndose mantenido dichos montos hasta el término del año 2014, según se corrobora del Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/MM de fecha 24 de enero de 2013; Que, es conveniente precisar que el monto de los referidos conceptos se estableció en concordancia con los parámetros establecidos en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; así como el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, publicado el 29 de agosto de 2014, se fi ja en S/. 2 600,00. (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015. Siendo así, por todo lo expresado, debe tenerse presente que a la fecha los montos fi jados como remuneración mensual del alcalde y la dieta para los regidores del Concejo Municipal de Mira fl ores se mantendrán inalterables, en tanto se mantenga la vigencia de los dispositivos legales aplicables que establecen el pago de dichos montos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Mantener en S/. 7,800 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de remuneración mensual del Alcalde de Mira fl ores, así como en S/. 1,170 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal para el período 2015 – 2018, en tanto continúen vigentes los dispositivos legales aplicables; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Precisar que el monto de dieta de los señores regidores se otorgará por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Plani fi cación y Presupuesto, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores. gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1187139-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 412-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014, Informe Nº 268-2014-SGATR/GR/MDR de fecha 19 de diciembre del 2014 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional , concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; PUBLICACI ŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú . LA DIRECCION