Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, en virtud de las normas legales citadas y en merito a la situacion encontrada en el municipio y las metas que se han trazado en el inicio de esta gestion municipal, la Gerencia de Rentas ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos financieros que permitiran mejorar los servicios publicos. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades -, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Articulo 2º.- Beneficio por el pago del Impuesto Predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial del ejercicio 2014 o anos anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un periodo anual completo, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorios. Articulo 3º.- Beneficio por el pago de Arbitrios Municipales Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales, del ejercicio 2014 o anos anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un periodo anual completo, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorios. Articulo 4º.- Beneficio por el pago de Multas Tributarias Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicara el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza, y respecto del monto insoluto se aplicara el 90% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la via ordinaria y 80% de descuento a las que se encuentren en la via coactiva. Articulo 5º.- Beneficio para el pago de Fraccionamientos Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autonomos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas, vencidas y/o por vencer. Articulo 6º.- Beneficio para el pago de las Multas Administrativas Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos:

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

a) Multas impuestas hasta el ano 2013: 95% de descuento b) Multas impuestas en el ano 2014: 90% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier ano): 70% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Articulo 7º.- Gastos y Costas procesales Los contribuyentes y/o administrados que cancelen la totalidad o parte de su deuda en cobranza coactiva no efectuaran pago alguno por concepto de gastos y costas procesales. Articulo 8º. - Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion ante la administracion. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes para acogerse al beneficio. Articulo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva No gozaran de los beneficios otorgados por la presente ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecucion forzosa de alguna medida cautelar. Las deudas que se encuentren en MORDAZA de revision judicial del procedimiento de ejecucion coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, siempre que presenten el original del escrito con firma legalizada del titular o representante, de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretension ante el Poder Judicial. Articulo 10º.- Facultades Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente. Articulo 11º- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza sera del 15 al 31 de enero del 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1187462-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Mantienen montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores para el periodo 2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MM Miraflores, 9 de enero de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

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