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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544736 las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, en virtud de las normas legales citadas y en mérito a la situación encontrada en el municipio y las metas que se han trazado en el inicio de esta gestión municipal, la Gerencia de Rentas ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fi n de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos fi nancieros que permitirán mejorar los servicios públicos. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo 2º.- Bene fi cio por el pago del Impuesto Predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial del ejercicio 2014 o años anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un período anual completo, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios. Artículo 3º.- Bene fi cio por el pago de Arbitrios Municipales Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales, del ejercicio 2014 o años anteriores, siempre que cancelen al contado la deuda total o de un período anual completo, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios. Artículo 4º.- Bene fi cio por el pago de Multas Tributarias Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza, y respecto del monto insoluto se aplicará el 90% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria y 80% de descuento a las que se encuentren en la vía coactiva. Articulo 5º.- Bene fi cio para el pago de Fraccionamientos Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autónomos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas, vencidas y/o por vencer. Artículo 6º.- Bene fi cio para el pago de las Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas hasta el año 2013: 95% de descuento b) Multas impuestas en el año 2014: 90% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año): 70% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 7º.- Gastos y Costas procesales Los contribuyentes y/o administrados que cancelen la totalidad o parte de su deuda en cobranza coactiva no efectuarán pago alguno por concepto de gastos y costas procesales. Artículo 8º. - Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al bene fi cio. Artículo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva No gozarán de los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de alguna medida cautelar. Las deudas que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, siempre que presenten el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante, de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial. Artículo 10º.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo 11º- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza será del 15 al 31 de enero del 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1187462-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Mantienen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores para el período 2015-2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MM Mira fl ores, 9 de enero de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO;El Concejo Distrital de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su