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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544738 Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es función de la administración tributaria recaudar tributos y el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su ámbito de recaudación y atendiendo a la realidad socio económica de nuestros contribuyentes en el distrito del Rímac, presenta proyecto de Ordenanza que dispone bene fi cios tributarios con un descuento en el 15% por ciento en el monto insoluto y cero interés moratorio por las deudas generadas hasta el año 2010; y a su vez cero interés moratorio en los años 2011, 2012, 2013 y 2014; Que, también cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8° y 9° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON UN DESCUENTO DEL 15% EN EL MONTO INSOLUTO Y CERO INTERÉS MORATORIO DE DEUDAS GENERADAS HASTA EL AÑO 2010 Y CERO INTERÉS MORATORIO EN LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y CERO EN MULTAS TRIBUTARIAS POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar el bene fi cio tributario para todos aquellos contribuyentes, que sean personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse al bene fi cio tributario que se aprueba mediante la presente Ordenanza, vence el día 31 de enero del 2015. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El bene fi cio tributario consiste en cero intereses moratorios hasta el año 2014 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de todo contribuyente registrado en la jurisdicción. Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente, se otorgará un bene fi cio tributario adicional del 15% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, limpieza pública, parques y jardines y serenazgo generadas hasta el año 2010. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del 100% de su valor.Sin embargo, dicho bene fi cio no le exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria, se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse al bene fi cio tributario establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes. Para tal efecto deberán presentar la solicitud de condonación de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, así como las generadas por la omisión o subvaluación, serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Asimismo, en caso el contribuyente desease acogerse a un pago de manera fraccionada, lo podrán hacer acogiéndose al bene fi cio tributario con solo el monto insoluto, siempre y cuando su deuda sea igual o mayor al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 3,850.UIT), dando como cuota inicial el 30% o más; y el saldo a fraccionar podrán ser cuatro (4) cuotas mensuales las mismas que serán reajustadas con la Tasa de Interés Moratorio TIM establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los bene fi cios del convenio. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación total de su deuda de los años correspondientes, se les exonerará de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a los cuales se les haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles o cuando haya recaído medida cautelar fi rme, otorgándoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, más la cancelación íntegra de las costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Artículo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, serán entendidos como un desistimiento tácito de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada