Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que es funcion de la administracion tributaria recaudar tributos y el articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en ese MORDAZA de ideas la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, dentro de su ambito de recaudacion y atendiendo a la realidad socio economica de nuestros contribuyentes en el distrito del MORDAZA, presenta proyecto de Ordenanza que dispone beneficios tributarios con un descuento en el 15% por ciento en el monto insoluto y cero interes moratorio por las deudas generadas hasta el ano 2010; y a su vez cero interes moratorio en los anos 2011, 2012, 2013 y 2014; Que, tambien cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en via administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8° y 9° del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON UN DESCUENTO DEL 15% EN EL MONTO INSOLUTO Y CERO INTERES MORATORIO DE DEUDAS GENERADAS HASTA EL ANO 2010 Y CERO INTERES MORATORIO EN LOS ANOS 2011, 2012, 2013 Y 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y CERO EN MULTAS TRIBUTARIAS POR INSCRIPCION EXTEMPORANEA Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar el beneficio tributario para todos aquellos contribuyentes, que MORDAZA personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse al beneficio tributario que se aprueba mediante la presente Ordenanza, vence el dia 31 de enero del 2015. Articulo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El beneficio tributario consiste en cero intereses moratorios hasta el ano 2014 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de todo contribuyente registrado en la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente, se otorgara un beneficio tributario adicional del 15% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, limpieza publica, parques y jardines y serenazgo generadas hasta el ano 2010. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran sujetas a un descuento del 100% de su valor.

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

Sin embargo, dicho beneficio no le exime de la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria, se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podran acogerse al beneficio tributario establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes. Para tal efecto deberan presentar la solicitud de condonacion de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del MORDAZA de fiscalizacion, asi como las generadas por la omision o subvaluacion, seran condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Septimo.DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Asimismo, en caso el contribuyente desease acogerse a un pago de manera fraccionada, lo podran hacer acogiendose al beneficio tributario con solo el monto insoluto, siempre y cuando su deuda sea igual o mayor al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 3,850. UIT), dando como cuota inicial el 30% o mas; y el saldo a fraccionar podran ser cuatro (4) cuotas mensuales las mismas que seran reajustadas con la Tasa de Interes Moratorio TIM establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio. Articulo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales y procedan a la cancelacion total de su deuda de los anos correspondientes, se les exonerara de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No estan comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a los cuales se les MORDAZA trabado embargo en forma de inscripcion de bienes muebles e inmuebles o cuando MORDAZA recaido medida cautelar firme, otorgandoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelacion integra de las costas procesales que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Articulo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicacion de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podran ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, seran entendidos como un desistimiento MORDAZA de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de compensacion ni devolucion. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en via ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos senalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada

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