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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544766 Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1187702-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 801-2014-MTC/03 Lima, 26 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 136496 del 12 de noviembre de 2012, presentado por el señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 089- 2003-MTC/03, del 27 de febrero de 2003, se otorgó al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de mayo de 2013; Que, con escrito de Visto, el señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03; Que, el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del Artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro P/D Nº 136496, quedó aprobada al 15 de noviembre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 3757-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de setiembre de 2013, según Acta de Inspección Técnica N° 092-2013, a la estación de radiodifusión autorizada al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, señalando que se encuentra prestando el servicio con las características técnicas autorizadas, y de acuerdo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, contando con equipos homologados; por lo que el resultado de la inspección es favorable; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 333-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, que comprende al distrito de Calca, lugar donde se encuentra ubicada la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2371-2014- MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, por Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, en aplicación del silencio administrativo positivo, emitiéndose la resolución correspondiente; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, a favor del señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.