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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545078 7. El Plan de Desarrollo de Capacidades. 8. La Generación del Empleo Productivo.9. La Micro y pequeña empresa.10. El apoyo a los productores.11. La higiene, el acopio, distribución, almacenamiento, y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. 12. El comercio ambulatorio, en concordancia con las normas provinciales. 13. Abastecimiento y comercialización de productos alimenticios. 14. Las licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 15. Formulación de Políticas para el fomento y realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. 16- Comercio formal e informal.17. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo Sexto: SUPRIMIR el Numeral 1) del Artículo 42° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 080-2010-MDP/C, en el extremo que se asigna a la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte facultades para conocer y dictaminar en temas relacionado con el cementerio. Artículo Séptimo: INCLUIR el Numeral 21) en el Artículo 41° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 080-2010-MDP/C, el cual queda redactado de la siguiente manera; (…) Art. 41°: DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE. Conoce y Dictamina asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionado con: 1) (…) 21) El cementerio Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1189879-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el “Beneficio de Regularización de Deudas Tributaria y No Tributaria” en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 14 de Enero del 2015, el proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributaria y No Tributaria, presentado por la Gerencia de Rentas, según Informe Nº 002-2015-GR-MPB; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74° y 192° numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo el artículo 41° de la citada norma legal indica que excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, sentando las bases de una justa y e fi ciente gestión tributaria. Que, al 31 de Diciembre del 2014, existe una cartera pesada acumulada de años anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía administrativa como en la vía coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes usuarios del servicio de limpieza pública y otros, en el distrito capital de Barranca; lo que constituye una morosidad alta que perjudica a la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 002– 2015-GR-MPB, hace de conocimiento la necesidad de dar facilidades a los contribuyentes y obligados a efectos que puedan regularizar sus deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Provincial de Barranca, teniendo en cuenta la realidad social y económica de nuestro Distrito Capital, permitiendo sincerar las deudas acumuladas de los años anteriores a la fecha. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1°.- APROBAR, el “Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributaria y No Tributaria”, el cual consta de Cinco (05) artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2°. - DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- PUBLIQUESE, la presente norma local en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseDado en la Casa Municipal, a los Catorce días del mes de Enero del Dos Mil Quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1189822-1