Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2015 (20/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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7. El Plan de Desarrollo de Capacidades. 8. La Generacion del Empleo Productivo. 9. La Micro y pequena empresa. 10. El apoyo a los productores. 11. La higiene, el acopio, distribucion, almacenamiento, y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. 12. El comercio ambulatorio, en concordancia con las normas provinciales. 13. Abastecimiento y comercializacion de productos alimenticios. 14. Las licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 15. Formulacion de Politicas para el fomento y realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. 16- Comercio formal e informal. 17. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Articulo Sexto: SUPRIMIR el Numeral 1) del Articulo 42° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 0802010-MDP/C, en el extremo que se asigna a la Comision de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educacion, Cultura, Recreacion y Deporte facultades para conocer y dictaminar en temas relacionado con el cementerio. Articulo Septimo: INCLUIR el Numeral 21) en el Articulo 41° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 0802010-MDP/C, el cual queda redactado de la siguiente manera; (...) Art. 41°: DE LA COMISION DE SERVICIOS A LA MORDAZA Y MEDIO AMBIENTE. Conoce y Dictamina asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionado con: 1) (...) 21) El cementerio Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1189879-1

El Peruano Martes 20 de enero de 2015

Provinciales, son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los articulos 74° y 192° numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; asimismo el articulo 41° de la citada MORDAZA legal indica que excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan dar solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria. Que, al 31 de Diciembre del 2014, existe una cartera pesada acumulada de anos anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la via administrativa como en la via coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes usuarios del servicio de limpieza publica y otros, en el distrito capital de Barranca; lo que constituye una morosidad alta que perjudica a la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 002­ 2015-GR-MPB, hace de conocimiento la necesidad de dar facilidades a los contribuyentes y obligados a efectos que puedan regularizar sus deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Provincial de Barranca, teniendo en cuenta la realidad social y economica de nuestro Distrito Capital, permitiendo sincerar las deudas acumuladas de los anos anteriores a la fecha. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 9º, 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo 1°.APROBAR, el "Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributaria y No Tributaria", el cual consta de Cinco (05) articulos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el MORDAZA Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase Dado en la MORDAZA Municipal, a los Catorce dias del mes de Enero del Dos Mil Quince. MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1189822-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el "Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributaria y No Tributaria" en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 14 de Enero del 2015, el proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributaria y No Tributaria, presentado por la Gerencia de Rentas, segun Informe Nº 002-2015GR-MPB; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades

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