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El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545063 reconocimiento de la medicina tradicional y de sus agentes, que garantice su ejercicio y les haga partícipes activos de las estrategias del Sector Salud. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: 1. Incorporar en el marco de la reforma del sistema de salud, la atención prioritaria de los pueblos indígenas, a fi n de articular en todos los niveles del Sector una respuesta sanitaria integral con enfoque de interculturalidad, en los aspectos referidos a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. 2. Incorporar en la estructura del Ministerio de Salud un órgano de alto nivel con capacidad normativa, funcional y administrativa encargado de coordinar, formular, proponer, normar, orientar e implementar el enfoque de interculturalidad en todos los niveles del sistema de salud, así como en las políticas, programas y estrategias de promoción y prevención, atención y rehabilitación de la salud. 3. Promover la adecuada participación de los pueblos indígenas en el proceso de implementación, monitoreo y evaluación de la política sectorial de salud intercultural que fue materia de un proceso de consulta previa y establecer, en diálogo con las organizaciones indígenas, mecanismos de participación y vigilancia que favorezcan una atención integral e intercultural de la salud. 4. Incluir dentro del listado nacional de establecimientos estratégicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA, un número de establecimientos cuya circunscripción albergue a pueblos indígenas en situación de lejanía y dispersión. 5. Generar, centralizar y analizar información epidemiológica sobre el estado de la salud de los pueblos indígenas que permita monitorear el impacto de las intervenciones sanitarias en materia de prevención, atención y tratamiento de los pueblos indígenas. 6. Brindar una respuesta inmediata y contundente frente al creciente número de casos de VIH-Sida, Hepatitis B y tuberculosis que afectan a los pueblos indígenas amazónicos. 7. Supervisar la incorporación de la variable de pertenencia étnica en el Sistema Nacional de Información de Salud, institucionalizando la evaluación diferenciada por etnia en sus diferentes instancias descentralizadas y en los indicadores priorizados como mortalidad materna, desnutrición, mortalidad perinatal, tuberculosis, VIH, Hepatitis B, Malaria, anemia, hipertensión, cáncer, y diabetes. 8. Normar y establecer lineamientos que garanticen una distribución equitativa del número de localidades bajo competencia de los establecimientos de salud, considerando el número de personal asignado, las distancias geográ fi cas y la alta dispersión poblacional que existe en la Amazonía. 9. Incorporar en los protocolos de atención de salud el enfoque intercultural, a fi n de fortalecer las capacidades y competencias culturales del personal de salud para superar las barreras culturales y erradicar posibles situaciones de discriminación. 10. Desarrollar un régimen laboral, que contenga una política de incentivos económicos y laborales, que contribuyan a mejorar las condiciones del personal de salud que presta servicios en comunidades nativas donde exista una alta rotación del personal o no logre coberturarse el número de plazas convocadas por encontrarse en zonas de difícil acceso geográ fi co. 11. Evaluar el impacto del servicio de Atención Integral de Salud para Poblaciones Excluidas y Dispersas (Aisped) y elaborar un plan nacional de reforzamiento de los equipos itinerantes que permita una mejor atención y cobertura para las comunidades indígenas más alejadas y dispersas. 12. Coordinar con el Reniec a fi n de que se emita el DNI a la población que, según los establecimientos de salud, no cuenta con este documento. Asimismo, extender el plazo de 45 días, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1164, para que los ciudadanos y ciudadanas indígenas no inscritas en Reniec accedan a los servicios de salud, mientras tramitan sus DNI, debido a la escasez de recursos económicos y las enormes distancias que deben recorrer hacia las ciudades, la tramitación del referido documento de identidad se realiza en un plazo mayor al fi jado.13. Proponer, mediante una coordinación con los centros de formación de profesionales de la salud, que se priorice en sus programas de formación y capacitación de profesionales y técnicos de la salud, aspectos vinculados con la atención de la medicina tradicional y la incorporación del enfoque intercultural en los servicios de salud. 14. Adecuar estrategias y normas que garanticen el derecho de las mujeres indígenas a recibir una atención de calidad y con pertinencia cultural durante el parto institucional, promoviendo el trabajo complementario con las parteras y parteros tradicionales. Asimismo, diseñar alternativas de atención conducentes a disminuir los riesgos para aquellas mujeres que no desean ir al puesto de salud y pre fi eren dar a luz en sus domicilios. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: 1. Incluir, dentro de su programación presupuestal anual, los recursos fi nancieros su fi cientes, y de manera sostenible, con vistas a mejorar los servicios de los establecimientos de salud de las zonas más alejadas que atienden a los pueblos indígenas. 3. Priorizar, en el marco del proceso de presupuesto participativo y en diálogo con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, la aprobación de proyectos de sistemas de captación de agua para consumo humano y saneamiento adecuados para la zona amazónica. 4. Implementar instancias Regionales, que plani fi quen, implementen y monitoreen políticas de salud intercultural en el nivel Regional, con énfasis en aquellas regiones con mayor concentración de población indígena. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las Direcciones Regionales de Salud: 1. Implementar en los planes y las políticas regionales de salud el componente de salud intercultural, a fi n de promover intervenciones acordes con las características y necesidades propias de los pueblos indígenas que se encuentran en sus jurisdicciones. 2. Impulsar la creación de direcciones de salud intercultural, con el propósito de plani fi car, implementar y monitorear la incorporación del enfoque de interculturalidad en la atención de salud de las poblaciones indígenas. 3. Implementar, tomando en cuenta los criterios de distancia y dispersión, establecimientos estratégicos que atiendan a pueblos indígenas. Estos deben de contar con profesionales y personal técnico, conforme lo establece la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, «Categorías de establecimientos del Sector Salud» para las categorías I-3 y I-4. 4. Fortalecer el sistema de atención de salud de los pueblos indígenas, dotando a los establecimientos del personal, medios de transporte, infraestructura y presupuesto necesarios que permita una atención oportuna y de calidad a los pueblos indígenas, en cumplimiento de los principios de equidad e igualdad que inspiran el derecho a la salud. 5. Asegurar la disponibilidad y cobertura de los medicamentos, vacunas, insumos y equipamiento básicos en los establecimientos de salud para la atención de la población indígena, así como supervisar que las condiciones de conservación de los medicamentos, y de higiene sean las adecuadas. 6. Elaborar un sistema e fi caz de monitoreo y un plan de dotación y mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de los medios de transporte y de los equipos de cadena de frío de los establecimientos de salud, con el propósito de garantizar la disponibilidad efectiva del servicio de salud. 7. Supervisar que se brinde a los pacientes información de manera intercultural, adecuada y comprensible sobre sus derechos y la manera de ejercerlos, sobre su diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento, la medicación, los riesgos y los efectos adversos de los tratamientos propuestos. 8. Implementar procedimientos de inspección y supervisión aleatoria y permanente respecto a la gratuidad de los servicios de salud, y asegurar la efectiva aplicación de las sanciones correspondientes sobre la base del respectivo procedimiento administrativo disciplinario. Se debe advertir que la indebida exigencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor público, en ejercicio