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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545064 abusivo de su cargo, podría con fi gurar la comisión de un delito de cobro indebido, tipi fi cado en el artículo 383° del Código Penal. 9. Garantizar el derecho de las mujeres indígenas a recibir una atención de calidad y con pertinencia cultural durante el parto institucional, tomando en cuenta sus opiniones, concepciones y preferencias de acompañamiento, a fi n de generar condiciones favorables que permitan considerar al parto institucional como una opción aceptable. Asimismo, promover alternativas de atención conducentes a disminuir los riesgos para aquellas mujeres que no desean ir al puesto de salud y prefi eren dar a luz en sus domicilios. 10. Garantizar el derecho de las mujeres y varones indígenas a la información sobre el uso y la elección de métodos anticonceptivos, así como el acceso a los mismos bajo un enfoque de derechos y equidad. 11. Elaborar un plan de reforzamiento de los equipos itinerantes de Atención Integral de Salud para Poblaciones Excluidas y Dispersas (Aisped), que permita mejorar la prestación de sus servicios y cumplir sus objetivos de atención a las comunidades indígenas más distantes, contribuyendo a superar sus limitaciones logísticas, presupuestales y de capacitación al personal. 12. Reforzar el trabajo con los agentes comunitarios de salud, desarrollando metodologías e instrumentos que les permitan constituirse en el nexo entre el establecimiento de salud y la comunidad, a fi n de a fi anzar la atención primaria de salud en las comunidades indígenas. Asimismo, promover su capacitación y reconocer su trabajo mediante un estipendio monetario que debe ser entregado en función de las metas sanitarias logradas. 13. Establecer y publicar, de acuerdo con las características socioculturales de la población y en dialogo con los representantes de los pueblos indígenas, los horarios para la atención de las personas usuarias del servicio. 14. Capacitar continuamente al personal médico y administrativo de los establecimientos de salud sobre la cobertura y los procedimientos de a fi liación al Seguro Integral de Salud (SIS). Asimismo, diseñar e implementar estrategias de comunicación más e fi cientes dirigidas a los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus particularidades culturales, sobre los bene fi cios, alcances y limitaciones del SIS para el tratamiento de su salud. 15. Capacitar y sensibilizar al personal que labora en los establecimientos de salud, independientemente de las funciones que cumplan para una atención con pertinencia cultural, con el propósito de erradicar la discriminación y promover una cultura de buena atención en salud. 16. Fortalecer las capacidades técnicas de las y los técnicos Sanitarios de origen indígena que laboran en los establecimientos de salud así como propiciar su participación en la gestión. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas: 1. Dotar del presupuesto requerido para poder implementar establecimientos estratégicos cuya circunscripción alberga pueblos indígenas en situación de lejanía y dispersión, considerando una distribución equitativa del número de localidades bajo competencia. 2. Crear plazas de contrato a plazo indeterminado para funcionarios y funcionarias, dentro de los establecimientos estratégicos que atenderán a pueblos indígenas en situación de lejanía y dispersión. 3. Desarrollar políticas de incentivo fi nanciero, para promover la implementación de actividades con enfoque intercultural en la gestión, plani fi cación, investigación y evaluación en regiones priorizadas. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a las universidades, institutos y otros centros de formación de los profesionales de la salud: 1. Incorporar en el plan de estudios de las especialidades formativas de salud, las competencias que permitan a futuros profesionales y técnicos desarrollar un servicio de salud con pertinencia cultural, así como un trabajo articulado con la medicina tradicional. Artículo Octavo.- EXHORTAR al Colegio Médico, de obstetras y de enfermeros del Perú:1. Promover entre sus a fi liados y a fi liadas la incorporación de los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad para la adecuada atención de los pueblos indígenas. Artículo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 169 al Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1189423-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 149-2015-MP-FN Lima, 19 de enero de 2015VISTA:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014 y el Ofi cio Nº320-2014-AMAG/DG, de fecha 10 de diciembre de 2014, remitido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la convocatoria Nº004-2014-SN/CNM, se nombran Fiscal Adjunto Superior Titular y Fiscales Provinciales Titulares de Sullana, en el Distrito Judicial de Sullana. Que, con el o fi cio Nº320-2014-AMAG/DG, de fecha 10 de diciembre de 2014, el Director General de la Academia de la Magistratura, comunica quienes de los magistrados mencionados en la parte resolutiva de la citada resolución han aprobado el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) o el curso de habilitación para el ascenso. Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los Fiscales Titulares en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Augusto Arrunategui Baca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº094-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Victoria Elizabeth Salirrosas Solano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº716-2009-MP-FN y Nº577-2010-MP-FN, de fechas 29 de mayo de 2009 y 30 de marzo del 2010, respectivamente.