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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546570 y modifi catorias, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización así como establecer la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, resulta pertinente contar en el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros con una persona que coadyuve en el asesoramiento para el tratamiento y desarrollo de los asuntos vinculados con la interdicción de la minería ilegal; Que, asimismo al mencionado Asesor se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería,interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ JERÍ como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país. Artículo 2.- Al Asesor del Despacho Ministerial, designado en el Artículo 1de la presente Resolución Ministerial, se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental” y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal. Artículo 3.- La persona designada por la presente Resolución Ministerial deberá informar periódicamente a la Presidenta del Consejo de Ministros respecto del avance y estado de los encargos conferidos en el artículo precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por su ejercicio. Artículo 4.- Designar al “Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental” como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, a que refi ere el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1199992-1 AGRICULTURA Y RIEGO Prorrogan reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo Expediente : CUT- 2705 -2015 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Solicitante : Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2015-ANA Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 1002-2014-GRA/PR y 060-2015-GRA/ PR mediante los cuales el Gobierno Regional de Arequipa solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15º numeral 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 208º numeral 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo N° 042-2005-AG se reservó a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, las aguas superfi ciales procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 MMC; reserva que fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 031-2007-AG así como por las Resoluciones Jefaturales N° 0005-2011-ANA y 031-2013-ANA, hasta el 14.01.2015; Que, con documento del visto, la presidencia del Gobierno Regional de Arequipa solicitó prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto “Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo”; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2015-ANA- DCPRH-ERH-SUP/CAC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que: a) Según Memorándum N° 094-2015-ANA-DARH la Dirección de Administración de Recursos Hídricos informa que no se ha otorgado ningún derecho de uso de agua con cargo a la reserva de agua del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, desde enero del 2013 a la fecha. b) El Gobierno Regional de Arequipa presenta el Informe Técnico sustentatorio de la prórroga de la reserva de agua del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo. c) No habiéndose realizado modifi caciones a la reserva de agua prorrogada mediante la Resolución Jefatural N° 031-2013-ANA y considerando la documentación justifi catoria, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de agua superfi cial de libre disponibilidad procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición; Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen anual de 30.00 hm3. Que, la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural N° 031-2013-ANA, venció el 14.01.2015, y la solicitud del Gobierno Regional de Arequipa fue presentada el 09.01.2015 y fue ratifi cada el 26.01.2015; Que, de la revisión de los actuados se desprende que: a) No se ha modifi cado la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 031-2013-ANA. b) No se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva. c) Se mantienen las condiciones mediante las cuales se otorgó la reserva. Que, en este sentido, y de conformidad con lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde prorrogar, por el plazo de dos (2) años, con efi cacia anticipada al 15.01.2015, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, de las aguas superfi ciales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.0 MMC;