Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Que, segun se dispone en el articulo 22 del citado reglamento, en caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energia y Minas podra aprobar, mediante resolucion ministerial, las medidas complementarias, tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/ DM se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, cuya MORDAZA actualizacion fue aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 234-2014-MEM/DM; Que, en tal sentido, la Direccion Tecnica Minera mediante Informe Nº 234-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, senalo que los pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de MORDAZA y Tacna, cuya informacion detallada obra adjunta a dicho Informe, han sido considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, por lo que su remediacion tiene caracter prioritario, siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecucion de proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros denominados Proyecto "Aladino VI", Proyecto "Marina Uno y MORDAZA Dos" y Proyecto "Lampa Mining" en la region Puno; y, Proyecto "Canaura y Chulluncane" en la region Tacna; Que, la Direccion General de Mineria, mediante Informe Nº 044-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, indico que las ex unidades mineras MORDAZA Uno, MORDAZA Dos, MORDAZA VI y MORDAZA Mining en la region Puno; y, Canaura y Chullucane en la region Tacna, seran materia del Programa Presupuestal "Remediacion de pasivos ambientales mineros", producto 2, actividad 2.1: "Identificacion y priorizacion de localidades para proyectos", a fin de iniciar los estudios de pre inversion; Que, asimismo, tal y como lo senala el Informe Nº 2342014-MEM-DGM/DTM/PAM, el Programa Presupuestal "Remediacion de Pasivos Ambientales Mineros" se encuentra enmarcado dentro del Presupuesto por Resultados a que se refiere el articulo 79 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el cual ademas esta incluido en la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; y, en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que, excepcionalmente y en funcion de la debida tutela del interes publico, el Estado asuma la remediacion de los pasivos ambientales mineros de los siguientes proyectos de remediacion: Proyecto "Aladino VI", Proyecto "Marina Uno y MORDAZA Dos" y Proyecto "Lampa Mining" ubicados en la region Puno; y, Proyecto "Canaura y Chulluncane" ubicado en la region Tacna, calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo, conforme figuran en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Direccion General de Mineria ejecute la remediacion ambiental de los pasivos senalados en el articulo 1 de la presente resolucion, con cargo al Programa Presupuestal: "Remediacion de pasivos ambientales mineros". Articulo 3.- En caso se lograra identificar al responsable de los pasivos ambientales mineros materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1199995-3

ENERGIA Y MINAS
Disponen que el Estado asuma la remediacion de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo ubicados en las regiones de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2015-MEM/DM MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Informe Nº 234-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria sobre priorizacion de pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de MORDAZA y Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley Nº 28271, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros seran efectuadas por el organo tecnico competente del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, asimismo, el literal j) del articulo 103 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM, establece que la Direccion Tecnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identificacion y priorizacion de pasivos ambientales mineros, elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; Que, por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 9 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediacion de areas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente, en funcion de los niveles de riesgo que representen, priorizandose la atencion de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, conforme al articulo 20 del citado reglamento, el Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico, conforme se establece en el articulo 30 de la misma norma. Que, el articulo 21 del reglamento MORDAZA mencionado, establece que la determinacion de las situaciones de interes publico que sustentan las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia;

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