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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546577 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1199995-3 ENERGIA Y MINAS Disponen que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo ubicados en las regiones de Puno y Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2015-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Informe Nº 234-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería sobre priorización de pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de Puno y Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley Nº 28271, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, asimismo, el literal j) del artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, establece que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identifi cación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente, en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, conforme al artículo 20 del citado reglamento, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30 de la misma norma. Que, el artículo 21 del reglamento antes mencionado, establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustentan las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia; Que, según se dispone en el artículo 22 del citado reglamento, en caso se lograra identifi car al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/ DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, cuya última actualización fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 234-2014-MEM/DM; Que, en tal sentido, la Dirección Técnica Minera mediante Informe Nº 234-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, señaló que los pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de Puno y Tacna, cuya información detallada obra adjunta a dicho Informe, han sido considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, por lo que su remediación tiene carácter prioritario, siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecución de proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros denominados Proyecto “Aladino VI”, Proyecto “Marina Uno y Marina Dos” y Proyecto “Lampa Mining” en la región Puno; y, Proyecto “Canaura y Chulluncane” en la región Tacna; Que, la Dirección General de Minería, mediante Informe Nº 044-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, indicó que las ex unidades mineras Marina Uno, Marina Dos, Aladino VI y Lampa Mining en la región Puno; y, Canaura y Chullucane en la región Tacna, serán materia del Programa Presupuestal “Remediación de pasivos ambientales mineros”, producto 2, actividad 2.1: “Identifi cación y priorización de localidades para proyectos”, a fi n de iniciar los estudios de pre inversión; Que, asimismo, tal y como lo señala el Informe Nº 234- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, el Programa Presupuestal “Remediación de Pasivos Ambientales Mineros” se encuentra enmarcado dentro del Presupuesto por Resultados a que se refi ere el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el cual además está incluido en la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; y, en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los siguientes proyectos de remediación: Proyecto “Aladino VI”, Proyecto “Marina Uno y Marina Dos” y Proyecto “Lampa Mining” ubicados en la región Puno; y, Proyecto “Canaura y Chulluncane” ubicado en la región Tacna, califi cados de muy alto riesgo y de alto riesgo, conforme fi guran en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Minería ejecute la remediación ambiental de los pasivos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, con cargo al Programa Presupuestal: “Remediación de pasivos ambientales mineros”. Artículo 3.- En caso se lograra identifi car al responsable de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas