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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546574 (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del Sitio Arqueológico Las Juntas recomendando: dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 9 de mayo de 2000 que declaró Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, ubicados en el perímetro de la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas; Que, asimismo, el citado Informe recomendó modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/ INC del 17 de noviembre de 2009, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02, en lo relacionado al nombre del Monumento Arqueológico Prehispánico, el cual deberá quedar redactado como Las Juntas; y fi nalmente recomendó aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico Las Juntas de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA-2013 WGS 84 18982.29 1.8982 546.98 Que, en el Informe Técnico N° 1059-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 25 de abril de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal manifestó que “De acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 2013- 77095 del 28 de mayo de 2013, la Ofi cina Registral N° II Sede Chiclayo, Ofi cina-Bagua, indicó que el ámbito de consulta no cuenta con antecedente registral alguno. Por lo que no existe titular registral para notifi car”; Que, mediante Informe Técnico N° 1149-2014- DSFL-DGPA/MC del 16 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal determinó que, el Monumento Arqueológico Las Juntas cuenta con tres resoluciones administrativas que lo declaran como Patrimonio Cultural de la Nación y concluyó que no debe tomarse en cuenta las recomendaciones realizadas en el Informe Técnico N° 184-2013-DSFL-DGPA/MC del 12 de Julio del 2013; y en su lugar recomendó modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/ INC del 9 de mayo de 2000, en referencia a la ubicación política y adicionar las coordenadas UTM en Datum WGS 84 de ubicación del citado Monumento Arqueológico; Que, asimismo, en el referido Informe se recomendó modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC del 2 de abril de 2003, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, suprimiéndose la referencia a Las Juntas; igualmente, se recomendó dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1746/INC del 17 de noviembre de 2009, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02, en razón que declara nuevamente un Monumento Arqueológico ya declarado; Que, fi nalmente, el citado Informe recomendó aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo al plano, área y perímetro que a continuación se consignan: Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS 84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA- 2013 WGS 84 18 982.29 1.8982 546.98 Que, según los Informes Técnicos mencionados, elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se demuestra la necesidad de uniformizar adecuadamente los actos administrativos resolutivos relacionados al Monumento Arqueológico Las Juntas; Que, en el Informe N° 176-2014-JIM-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2014, se recomendó precisar la ubicación política del Sitio Arqueológico Las Juntas y las coordenadas UTM de ubicación; y establecer el área intangible para su conservación, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo recomendado y aprobar el Expediente Técnico; Que, mediante Informe N° 035-2015-OGAJ-SG/ MC del 20 de enero de 2015, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica consideró que se debía delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico “Las Juntas” a efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 9 de mayo de 2000, en referencia a la ubicación politica y las coordenadas UTM en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico Las Juntas. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, debiéndose suprimir la referencia al Monumento Arqueológico Las Juntas. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1746/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02. Artículo 4°.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente: Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA-2013 WGS 84 18982.29 18982 546.98 Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 4° de la presente Resolución. Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Las Juntas, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, Municipalidad Provincial de Bagua y Municipalidad Distrital de La Peca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1199858-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Corea, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2015-DE/FAP Lima, 11 de febrero de 2015 Visto los Ofi cios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del