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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546585 Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Jefe de Aseguramiento Sucursal Huanuco, propone mediante Carta N°1028-OASHCO-SGSA-GPA- GCAS-ESSALUD-2014 al servidor Picon Loarte Jules Rodnny para desempeñar el cargo de verifi cador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD- 2011 SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. JULES RODNNY PICÓN LOARTE para que realice la función de verifi cación en la Ofi cina de Aseguramiento Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Registrese, comuniquese y publiquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 1199007-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2015 MTC/02 Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A. formulada con escrito de registro P/D N° 003478 del 08 de enero de 2015, y los Informes Nº 017-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 022-2015- MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de febrero de 2015, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, que incluye el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 022-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 017-2015-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 16 de febrero de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; sustentado en el Informe Nº 017-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 022-2015- MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica . Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- El Inspector autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones