Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546575 Perú y el Ofi cio NC-50-CEPE-Nº 1795 de fecha 17 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda benefi cia no sólo al personal FAP participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se benefi cia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, con los Ofi cios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú, confi rma las fechas de inicio y término del Curso de Comando y Estado Mayor en el cual participará el Mayor FAP OSWAL SIGUEÑAS ALVARADO; asimismo, detalla que es requisito indispensable participar en el Curso de Idioma Coreano del 02 de marzo al 07 de diciembre de 2015, antes de iniciar el Curso de Comando y Estado Mayor; por lo cual, solicita que el Ofi cial FAP antes mencionado viaje a la ciudad de Seúl – República de Corea, entre el martes 24 y el viernes 27 de febrero de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor FAP OSWAL SIGUEÑAS ALVARADO, para que participe en el Curso de Idioma Coreano que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015; el mismo que es requisito indispensable para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor; por cuanto redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que permitirá contar con personal con conocimiento del idioma coreano; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) día de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Seúl – República de Corea, del Mayor FAP OSWAL SIGUEÑAS ALVARADO, identifi cado con NSA: O-9650495 y DNI: 43334731, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015, el mismo que es requisito indispensable para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor; así como autorizar su salida del país el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 09 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Seúl (República de Corea) - Lima US$ 3,726.34 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 3,726.34 Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US$ 7,930.23 x 02 x 01 persona = US$ 15,860.46 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 7,930.23 / 28 x 05 días x 01 persona = US$ 1,416.11 US$ 7,930.23 x 09 meses x 01 persona = US$ 71,372.07 US$ 7,930.23 / 31 x 07 días x 01 persona = US$ 1,790.70 TOTAL A PAGAR = US$ 94,165.68 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-