Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, a la MORDAZA de Seul ­ Republica de Corea, del Mayor FAP OSWAL MORDAZA MORDAZA, identificado con NSA: O-9650495 y DNI: 43334731, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015, el mismo que es requisito indispensable para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 09 de diciembre de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA ­ Seul (Republica de Corea) - MORDAZA US$ 3,726.34 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 3,726.34 Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US$ 7,930.23 x 02 x 01 persona

Peru y el Oficio NC-50-CEPE-Nº 1795 de fecha 17 de diciembre de 2014 del Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aereas en el MORDAZA de las medidas de confianza mutua y de seguridad; asi como para el logro de entendimientos en materia de mision de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no solo al personal FAP participante, quienes amplian su vision y experiencia en el MORDAZA de sus respectivas especialidades, sino que a traves de ellos se beneficia la Fuerza Aerea del Peru al contar con personal que va cultivandose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, con los Oficios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Agregado de Defensa a la Embajada de la Republica de Corea en la Republica del Peru, confirma las fechas de inicio y termino del Curso de Comando y Estado Mayor en el cual participara el Mayor FAP OSWAL MORDAZA ALVARADO; asimismo, detalla que es requisito indispensable participar en el Curso de Idioma Coreano del 02 de marzo al 07 de diciembre de 2015, MORDAZA de iniciar el Curso de Comando y Estado Mayor; por lo cual, solicita que el Oficial FAP MORDAZA mencionado viaje a la MORDAZA de Seul ­ Republica de Corea, entre el martes 24 y el viernes 27 de febrero de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Mayor FAP OSWAL MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Curso de Idioma Coreano que se realizara en la MORDAZA de Seul ­ Republica de Corea, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015; el mismo que es requisito indispensable para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor; por cuanto redundara en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru, en vista que permitira contar con personal con conocimiento del idioma coreano; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con dos (02) dia de anticipacion, asi como su retorno dos (02) dias despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y

= US$ 15,860.46

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 7,930.23 / 28 x 05 dias x 01 persona = US$ 1,416.11 US$ 7,930.23 x 09 meses x 01 persona = US$ 71,372.07 US$ 7,930.23 / 31 x 07 dias x 01 persona = US$ 1,790.70 TOTAL A PAGAR = US$ 94,165.68

Articulo 3º.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por la Fuerza Aerea del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 4º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-

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