TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546822 emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, señalando que procede dar por concluida la designación de la citada profesional; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la licenciada en enfermería Marisol Olivera Vílchez, en el cargo de Supervisora II de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1200841-2 Delegan diversas facultades en el Secretario General y otros funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2015/MINSA Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10°,que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en ese sentido, el artículo 5 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada norma le otorga; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, conforme al marco normativo expuesto y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Salud, resulta necesario desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, por lo que resulta conveniente delegar aquellas facultades que no sean privativas del Ministro de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de Facultades al Secretario General Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades: 1.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar medidas complementarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a la normatividad vigente. b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. c) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. d) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01. e) Aprobar las modifi catorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud.