Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2015 (16/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

546822
emite opinion favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, senalando que procede dar por concluida la designacion de la citada profesional; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Direccion de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Supervisora II de la Direccion de Promocion de MORDAZA MORDAZA y Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1200841-2

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015

Delegan diversas facultades en el Secretario General y otros funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2015/MINSA MORDAZA, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendose en el literal e) del articulo 10°,que el Ministro de Salud es la mas alta autoridad politica del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el articulo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaria General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion, pudiendo asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal

2015, estableciendose las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contratacion de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en ese sentido, el articulo 5 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que la mencionada MORDAZA le otorga; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolucion Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, conforme al MORDAZA normativo expuesto y, atendiendo a la estructura organica del Ministerio de Salud, resulta necesario desconcentrar las facultades y agilizar la gestion administrativa de la Entidad, por lo que resulta conveniente delegar aquellas facultades que no MORDAZA privativas del Ministro de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de Facultades al Secretario General Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades: 1.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Aprobar directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar medidas complementarias, conforme a las disposiciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a excepcion de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administracion o a la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a la normatividad vigente. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. c) Suscribir, en nombre y representacion del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el articulo 11° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. d) Aprobar y remitir la evaluacion semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Tecnica del Indicador de Desempeno, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluacion Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Ano Fiscal 2012", aprobada por Resolucion Directoral N° 017-2012-EF/50.01. e) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.