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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (16/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546824 m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. 2.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias fi nancieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud. b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N°3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias. Artículo 3.- Delegación de Facultades al Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración Delegar en el funcionario responsable de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. b) Aprobar las Bases de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. c) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones; así como adendas de modifi cación, en caso corresponda. Artículo 4.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, actuará como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001-Administración Central. Artículo 5.- Delegación de Facultades al Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Delegar en el funcionario responsable de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras. c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras. d) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Contratos de Obra. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Información Semestral La Secretaria General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 8.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 9.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dae_ normas.asp. Artículo 10.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo 11.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1200830-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2015 MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014- 069231, por la señora MARÍA VIDALINA GUEVARA DÍAZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase