Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2015 (16/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion ComplementariaTransitoriadelaLeyN°30220,LeyUniversitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, presenta el informe N°0192014-ESP-DEC-IEES mediante el cual se indica que 33 participantes culminaron exitosamente la evaluacion de profesionales, encontrandose aptos para su certificacion y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras tecnicas: Contabilidad, Enfermeria, Laboratorio Clinico, Farmacia, Zootecnia / Gestion y Produccion Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lacteas; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0322015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, se aprobo la certificacion y registro como Evaluadores de Competencias en las carreras tecnicas MORDAZA mencionadas, a los 33 profesionales que han sido declarados aptos, con una vigencia de tres (03) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 032-2015CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo la certificacion como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras tecnicas de: Contabilidad, Enfermeria, Laboratorio Clinico, Farmacia, Zootecnia / Gestion y Produccion Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lacteas, a los 33 profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educacion Superior", a las personas comprendidas en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Asesora II del Viceministerio de Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 038-2015-VIVIENDA MORDAZA, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; resultando necesario designar a la funcionaria que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA NARANJO LANDERER, en el cargo de Asesora II del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1200492-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobo la certificacion de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras tecnicas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 059-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y,

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