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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (16/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546837 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesora II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2015-VIVIENDA Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; resultando necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora IRMA GIOCONDA NARANJO LANDERER, en el cargo de Asesora II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1200492-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que aprobó la certificación de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras técnicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 059-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, presenta el informe N°019- 2014-ESP-DEC-IEES mediante el cual se indica que 33 participantes culminaron exitosamente la evaluación de profesionales, encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras técnicas: Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Zootecnia / Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lácteas; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 032- 2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, se aprobó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias en las carreras técnicas antes mencionadas, a los 33 profesionales que han sido declarados aptos, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 032-2015- CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certifi cación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Zootecnia / Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lácteas, a los 33 profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.