Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2015 (16/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

546838
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1200535-1

El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman equipo funcional denominado Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2015-SUNAFIL MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 030-2015-SUNAFIL /SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 032-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia; Que, el literal c) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificatoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulacion de funcionamiento interno; Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-2014SUNAFIL/OGPP "Gestion de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 0262014-SUNAFIL-SG, establece que se podra conformar equipos funcionales, que en ningun caso forman parte de la estructura organica de la entidad; Que, las areas, oficinas y/o equipos funcionales se establecen en el numero estrictamente necesario, a fin de facilitar la organizacion, supervision, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformacion se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad organica para que exista independencia y separacion; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegacion de autoridad que permita la adopcion de decisiones en los procesos operativos de caracter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, ante la necesidad de coordinar, fortalecer y dinamizar las acciones administrativas entre las Intendencias Regionales, los organos de linea, organos de administracion interna y la Superintendencia de SUNAFIL resultaria necesario conformar un Equipo Funcional, de caracter temporal, denominado: Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales, la misma que dependera directamente del Despacho del Superintendente lo cual permitiria ejercer la atribucion de articulacion y coordinacion establecida en la Ley Nº 29981 y garantizar la implementacion de las politicas publicas objeto de su rectoria, asi como el seguimiento, evaluacion y cumplimiento de las mismas; Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Oficina de Articulacion con las Intendencias

Regionales, tendra caracter temporal, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestion relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Conformacion del Equipo Funcional denominado Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales. Conformar, con caracter temporal, el equipo funcional denominado Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestion relacionados. Articulo 2.- De las Funciones El equipo funcional denominado Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales, a la que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra las siguientes funciones: a. Coordinar, articular y gestionar adecuadamente la marcha administrativa de las Intendencias Regionales, para ello debera clasificar, supervisar y evaluar los planes, programas, actividades, procesos, procedimientos, directivas, guias, protocolos objetivos y metas relacionadas con el funcionamiento de las intendencias, gestionando para ello que los recursos logisticos, humanos y financieros lleguen oportunamente. b. Coordinar con los organos de linea, organos de administracion interna de la SUNAFIL a fin de promover y concretar el MORDAZA de implementacion de las Intendencias Regionales. c. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Despacho del Superintendente, para el optimo desempeno de las Intendencias Regionales. d. Proponer al Despacho del Superintendente las politicas y estrategias aplicables en la gestion institucional de las Intendencias Regionales. e. Participar en comisiones de trabajo, diligencias, coordinaciones y/o representaciones que le encargue el Despacho del Superintendente. f. Elaborar informes tecnicos y administrativos que le requiera el Despacho del Superintendente. g. Emitir informes periodicos al despacho del Superintendente sobre la marcha de las Intendencias Regionales. h. Coordinar con los organos de apoyo la atencion a los requerimientos administrativos, tecnicos y logisticos de las Intendencias Regionales relacionados con el cumplimiento de los planes, lineamientos y disposiciones de las Intendencias Nacionales. i. Canalizar las disposiciones de la Alta Direccion a las Intendencias Regionales. j. Otras funciones afines al cargo, que le asigne el Despacho del Superintendente. Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Administracion adopte las acciones administrativas pertinentes para la materializacion e implementacion de la Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales. Articulo 4.- Disponer que las Unidades Organicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral SUNAFIL presten su apoyo y colaboracion a la Oficina de Articulacion con las Intendencias Regionales. Articulo 5.- Encargar a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1200848-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.