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El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015 547203 Ayacucho - Abancay, Tramo: Km 154+000 al km 210+000”, conforme al siguiente detalle: Item Código del predio Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 AND-T-V-175 61 401.96 6 140.20 67 542.16 2 AND-T-V-178 71 444.17 7 144.42 78 588.59 3 AND-T-V-183 101 058.26 10 105.83 111 164.09 4 AND-T-V-184 62 485.12 6 248.51 68 733.63 5 AND-T-V-186 29 661.95 2 966.20 32 628.15 6 AND-T-V-187 38 132.00 3 813.20 41 945.20 7 AND-T-V-191 26 057.95 2 605.80 28 663.75 8 AND-T-V-198 7 838.60 783.86 8 622.46 9 AND-T-V-199 57 890.65 5 789.07 63 679.72 10 AND-T-V-208 28 636.62 2 863.66 31 500.28 11 AND-T-V-209 46 507.44 4 650.74 51 158.18 12 AND-T-V-211 11 493.16 1 149.32 12 642.48 13 AND-T-V-214 28 668.03 2 866.80 31 534.83 14 AND-T-V-215 15 540.60 1 554.06 17 094.66 15 AND-T-V-216 46 338.00 4 633.80 50 971.80 16 AND-T-V-217 31 708.73 3 170.87 34 879.60 17 AND-T-V-219 45 316.51 4 531.65 49 848.16 Artículo 2°.- Encargar a Provias Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifi que el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles con códigos de tasación señalados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1202958-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2015 MTC/02 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 353-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, que dicha declaración se justifi ca, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, en cuyo artículo 27° modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos