Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2015 (23/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015

547203
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de tasaciones de predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San MORDAZA - Cajabamba; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, que dicha declaracion se justifica, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, en cuyo articulo 27° modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos

MORDAZA - Abancay, Tramo: Km 154+000 al km 210+000", conforme al siguiente detalle:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Codigo del predio AND-T-V-175 AND-T-V-178 AND-T-V-183 AND-T-V-184 AND-T-V-186 AND-T-V-187 AND-T-V-191 AND-T-V-198 AND-T-V-199 AND-T-V-208 AND-T-V-209 AND-T-V-211 AND-T-V-214 AND-T-V-215 AND-T-V-216 AND-T-V-217 AND-T-V-219 Valor de la Tasacion (S/.) 61 401.96 71 444.17 101 058.26 62 485.12 29 661.95 38 132.00 26 057.95 7 838.60 57 890.65 28 636.62 46 507.44 11 493.16 28 668.03 15 540.60 46 338.00 31 708.73 45 316.51 10% Adicional (S/.) 6 140.20 7 144.42 10 105.83 6 248.51 2 966.20 3 813.20 2 605.80 783.86 5 789.07 2 863.66 4 650.74 1 149.32 2 866.80 1 554.06 4 633.80 3 170.87 4 531.65 Valor Total de la Tasacion (S/.) 67 542.16 78 588.59 111 164.09 68 733.63 32 628.15 41 945.20 28 663.75 8 622.46 63 679.72 31 500.28 51 158.18 12 642.48 31 534.83 17 094.66 50 971.80 34 879.60 49 848.16

Articulo 2°.- Encargar a Provias Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasacion, verifique el levantamiento de cargas o gravamenes que puedan afectar a los inmuebles con codigos de tasacion senalados en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1202958-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2015 MTC/02 MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 353-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura

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