Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2015 (23/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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excepcion del Profesional I, solo es exigible el Titulo profesional universitario; en tanto que, en el caso de los cargos de Procurador Publico, Procurador Adjunto y Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adicion al titulo profesional es exigible la colegiacion y habilitacion profesional, precisando que en los demas cargos profesionales, la colegiacion y habilitacion dependera de las labores a desempenar en el ejercicio del cargo; Que, siendo necesario realizar las referidas precisiones sobre la exigencia de la colegiatura y habilitacion respectiva, corresponde la aprobacion de la modificacion del Clasificador de Cargos; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; con las visaciones de la Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificacion del Clasificador de Cargos Aprobar la modificacion del Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publicacion del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolucion y el anexo a que se refiere el articulo precedente, en la pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1203236-1

El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015

circulacion de S/. 200'000,000.00 doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, el articulo 232º de la Ley General establece respecto de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emision en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emision, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un tramite anticipado y constatandose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2014 del Banco Agropecuario - AGROBANCO, se aprobo la modificacion de los numerales 2.1 y 2.2 del Acuerdo Nº 33-2013 de la Junta General de Accionistas de AGROBANCO de fecha 19 de diciembre de 2013, precisandose la aprobacion del "Primer Programa de emision de instrumentos de deuda de corto plazo no convertibles", por una suma total de hasta S/. 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) y se delego al Directorio de AGROBANCO, la facultad para determinar todas las condiciones, caracteristicas y etapas o series de la referida emision; Que, en sesion de Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobaron los terminos y condiciones generales del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO. Asimismo, se delegaron facultades y poderes al Gerente General y al Gerente de Finanzas, para que actuando de manera conjunta, determinen todos los terminos y condiciones del Programa y sus emisiones; Que, Banco Agropecuario - AGROBANCO ha cumplido con presentar la documentacion requerida por el Procedimiento Nº 25 "Opinion favorable sobre emision en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-20742000, no habiendose encontrado observacion alguna que formular; Contando con el visto MORDAZA del Departamento de Supervision Bancaria "B" y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1202862-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco"
RESOLUCION SBS Nº 1111-2015 MORDAZA, 11 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Banco Agropecuario AGROBANCO para que se emita opinion favorable sobre la emision del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO", hasta por un monto MORDAZA en

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