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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (23/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015 547206 excepción del Profesional I, solo es exigible el Título profesional universitario; en tanto que, en el caso de los cargos de Procurador Publico, Procurador Adjunto y Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adición al título profesional es exigible la colegiación y habilitación profesional, precisando que en los demás cargos profesionales, la colegiación y habilitación dependerá de las labores a desempeñar en el ejercicio del cargo; Que, siendo necesario realizar las referidas precisiones sobre la exigencia de la colegiatura y habilitación respectiva, corresponde la aprobación de la modifi cación del Clasifi cador de Cargos; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicación del Clasifi cador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1203236-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco” RESOLUCIÓN SBS Nº 1111-2015 Lima, 11 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Banco Agropecuario - AGROBANCO para que se emita opinión favorable sobre la emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2014 del Banco Agropecuario - AGROBANCO, se aprobó la modifi cación de los numerales 2.1 y 2.2 del Acuerdo Nº 33-2013 de la Junta General de Accionistas de AGROBANCO de fecha 19 de diciembre de 2013, precisándose la aprobación del “Primer Programa de emisión de instrumentos de deuda de corto plazo no convertibles”, por una suma total de hasta S/. 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) y se delegó al Directorio de AGROBANCO, la facultad para determinar todas las condiciones, características y etapas o series de la referida emisión; Que, en sesión de Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobaron los términos y condiciones generales del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO. Asimismo, se delegaron facultades y poderes al Gerente General y al Gerente de Finanzas, para que actuando de manera conjunta, determinen todos los términos y condiciones del Programa y sus emisiones; Que, Banco Agropecuario - AGROBANCO ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-2074- 2000, no habiéndose encontrado observación alguna que formular; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “B” y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 1202862-1