Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2015 (23/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

547204
que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Oficio N° 568-2014MTC/20.6, de fecha 26 de febrero de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional solicita a la Direccion Nacional de Construccion, la valuacion comercial de 29 expedientes individuales correspondientes a inmuebles afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San MORDAZA - Cajabamba; respecto de lo cual, posteriormente mediante el Convenio de Cooperacion Interinstitucional N° 16-2014 - VIVIENDA, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, se formaliza tal requerimiento por MORDAZA partes; Que, mediante el Oficio N° 011-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 02 de setiembre de 2014, el Director de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, 29 Informes Tecnicos de Tasacion, cuyas tasaciones se efectuaron el 22 de MORDAZA y 20 de junio de 2014; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional eleva el Informe N° 190-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobacion de las tasaciones efectuadas a tres (3) predios de los 29 alcanzados, puesto que 17 corresponden a posesionarios y 9 han sido observados, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de MORDAZA, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio segun se detalla en el anexo adjunto, al MORDAZA de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y articulo 27° de la Ley N° 30230; precisando que los predios afectados corresponden a la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San MORDAZA - Cajabamba, la cual forma parte de los tramos viales de la obra actualmente concesionada, comprendida en el numeral 13 de la lista contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, tambien en dicho Informe se senala que la adquisicion por trato directo de dichos predios al MORDAZA de la Ley N° 27628, procede en razon a que tal procedimiento resulta mas favorable para los fines buscados por la Ley N° 30025, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, toda vez que se esta reduciendo la brecha de infraestructura existente en nuestro MORDAZA, y se esta cubriendo las obligaciones contractuales asumidas por el Estado peruano, siendo que el referido tramo vial forma parte de la concesion vial Longitudinal de la Sierra; Que, el Estado peruano actuando a traves del MTC, como Concedente, y Concesionaria Vial MORDAZA S.A. - Norte, Convial MORDAZA Norte, como Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete Emp. PE-3N, conforme al cual el Concedente se obliga a entregar al Concesionario, en los plazos fijados, las areas de terrenos del Sub Tramo San MORDAZA - Cajabamba; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 5668-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el tramite de aprobacion de las tasaciones efectuadas; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de Provias Nacional mediante el Informe N° 820-2014MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tres (3) tasaciones objeto de los Informes Tecnicos de Tasacion remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion de los referidos predios via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de las tasaciones efectuadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015

Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San MORDAZA - Cajabamba, localizados en el distrito de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; conforme al siguiente detalle:
Valor de Tasacion S/. 18 159,34 71 802,82 16 778,40 Porcentaje Valor Total Adicional de Tasacion 10% S/. S/. 1 815,93 19 975,27 7 180,28 78 983,10 1 677,84 18 456,24

Item 1 2 3

Codigo del predio SM-VA-095 & SM-T-417-1 SM-VA-099 & SM-NT-138 SM-NT-143

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1202959-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2015 MTC/02 MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorandum N° 3230-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de tasacion del predio afectado por la ejecucion de la Obra: Via de Evitamiento Urcos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, senala en su MORDAZA disposicion complementaria final, que dicha declaracion se justifica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.