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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (23/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015 547204 que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Ofi cio N° 568-2014- MTC/20.6, de fecha 26 de febrero de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional solicita a la Dirección Nacional de Construcción, la valuación comercial de 29 expedientes individuales correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba; respecto de lo cual, posteriormente mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 16-2014 - VIVIENDA, de fecha 10 de abril de 2014, se formaliza tal requerimiento por ambas partes; Que, mediante el Ofi cio N° 011-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 02 de setiembre de 2014, el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, 29 Informes Técnicos de Tasación, cuyas tasaciones se efectuaron el 22 de mayo y 20 de junio de 2014; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 190-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a tres (3) predios de los 29 alcanzados, puesto que 17 corresponden a posesionarios y 9 han sido observados, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Ofi cina Registral de Cajamarca, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; precisando que los predios afectados corresponden a la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba, la cual forma parte de los tramos viales de la obra actualmente concesionada, comprendida en el numeral 13 de la lista contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, también en dicho Informe se señala que la adquisición por trato directo de dichos predios al amparo de la Ley N° 27628, procede en razón a que tal procedimiento resulta más favorable para los fi nes buscados por la Ley N° 30025, en su Quinta Disposición Complementaria Final, toda vez que se está reduciendo la brecha de infraestructura existente en nuestro país, y se está cubriendo las obligaciones contractuales asumidas por el Estado peruano, siendo que el referido tramo vial forma parte de la concesión vial Longitudinal de la Sierra; Que, el Estado peruano actuando a través del MTC, como Concedente, y Concesionaria Vial Sierra S.A. - Norte, Convial Sierra Norte, como Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, conforme al cual el Concedente se obliga a entregar al Concesionario, en los plazos fi jados, las áreas de terrenos del Sub Tramo San Marcos - Cajabamba; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5668-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 820-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tres (3) tasaciones objeto de los Informes Técnicos de Tasación remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones efectuadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba, localizados en el distrito de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; conforme al siguiente detalle: Ítem Código del predio Valor de Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% S/. Valor Total de Tasación S/. 1 SM-VA-095 & SM-T-417-1 18 159,34 1 815,93 19 975,27 2 SM-VA-099 & SM-NT-138 71 802,82 7 180,28 78 983,10 3 SM-NT-143 16 778,40 1 677,84 18 456,24 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1202959-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2015 MTC/02 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 3230-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación del predio afectado por la ejecución de la Obra: Vía de Evitamiento Urcos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su quinta disposición complementaria final, que dicha declaración se justifica,