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El Peruano Lunes 23 de febrero de 2015 547205 entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, cuyo artículo 27 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, mediante el Ofi cio N° 1533-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 27 de agosto de 2014, la Dirección Nacional de Construcción, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios un informe técnico de valuación realizado el 14 de abril de 2014; Que, mediante Memorándum N° 5681-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 031- 2014/C.N°60-2014-MTC/CSP del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada a un (1) predio cuyo propietario tiene su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Ofi cina Registral de Cusco, al que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27 de la Ley N° 30230; precisando que el predio afectado corresponde a la Obra: Vía de Evitamiento Urcos, la cual forma parte del tramo vial actualmente concesionado a SURVIAL S.A., comprendida en el numeral 31 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe N° 821-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27 de la Ley N° 30230; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 2652- 2014-MTC/20 el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL precisa que se está realizando el procedimiento de adquisición en el marco del artículo 27 de la Ley N° 30230, la cual establece la modifi cación de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, por cuanto resulta más favorable al asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano, es decir realizar la entrega de los predios afectados a la Concesionaria SURVIAL S.A. de conformidad al Acta de Acuerdo para la Ejecución de la Obra adicional “Construcción de la Vía de Evitamiento Urcos”; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento Urcos” de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO UN INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO URCOS” ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL PREDIO Y MEJORAS S/. 10% ADICIONAL AL VALOR COMERCIAL DEL PREDIO Y MEJORAS S/. VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO VALOR TOTAL DE TASACION S/. 1 TA-03 302,218.86 30,221.89 6,964.00 339,404.75 1202961-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 055-2015-OSCE/PRE Jesús María, 19 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 420-2014/OPD, de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando Nº 149-2014/ OMP, de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, el Informe Nº 405-2013/OAJ y el Memorando Nº 485- 2014/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por Resolución Nº 636-2011-OSCE/PRE, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del OSCE modifi cado mediante las Resoluciones Nº 650-2011-OSCE/PRE y 142- 2012-OSCE/PRE, en el cual se consigna como requisito para los profesionales que cuentan con título universitario, la colegiación y habilitación según corresponda; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en su Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Clasifi cador de Cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo, siendo que para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del perfi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles; Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, propone la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del OSCE, a efectos que se precise que para todos los cargos profesionales, a