Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547486 establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cios N° 104- 2015-PRODUCE/DVP y N° 145-2015-PRODUCE/DVP, y por el INEI a través de los Ofi cios N° 038-2015-INEI/ DTDIS y N° 089-2015-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0022417796 COCHABAMBA 0.0002208472 COLCABAMBA 0.0000647672 HUANCHAY 0.0001951817 INDEPENDENCIA 0.0030565717 JANGAS 0.0002560892 LA LIBERTAD 0.0000898064 OLLEROS 0.0001537743 PAMPAS 0.0001314976 PARIACOTO 0.0003368725 PIRA 0.0004095178 TARICA 0.0003555798 AIJA AIJA 0.0001303194 CORIS 0.0002330195 HUACLLAN 0.0000683748 LA MERCED 0.0002199608 SUCCHA 0.0000725311 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0002603580 ACZO 0.0001793796 CHACCHO 0.0001659403 CHINGAS 0.0001594831 MIRGAS 0.0005464196 SAN JUAN DE RONTOY 0.0001556994 ASUNCION CHACAS 0.0003985015 ACOCHACA 0.0003303392 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001777161 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001370446 ANTONIO RAYMONDI 0.0000960305 AQUIA 0.0002277707 CAJACAY 0.0001449845 CANIS 0.0001407822 COLQUIOC 0.0002936067 HUALLANCA 0.0006177471 HUASTA 0.0002889049 HUAYLLACAYAN 0.0001198470 LA PRIMAVERA 0.0000755076 MANGAS 0.0000643248 PACLLON 0.0001771294 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001089084 TICLLOS 0.0001186069 CARHUAZ CARHUAZ 0.0010370982 ACOPAMPA 0.0001631557 AMASHCA 0.0001484097 ANTA 0.0001973732 ATAQUERO 0.0001348388 MARCARA 0.0007559810 PARIAHUANCA 0.0001183913 SAN MIGUEL DE ACO 0.0001542786 SHILLA 0.0002408135 TINCO 0.0001784694