Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de fresa de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 15-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, ante la intercepcion de la plaga cuarentenaria Gnomonia cumari en envios de plantulas de fresas procedentes de MORDAZA, con Resolucion Directoral N° 00372013-MINAGRI-SENASA-DSV se dispuso la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion para este producto; Que, con la finalidad de continuar el comercio bilateral con MORDAZA de plantulas de fresas, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con el proposito de actualizar los requisitos fitosanitarios que permita la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los nuevos requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/533 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de fresa de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1° Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de fresa (Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia Chile. Articulo 2° Los viveros que realicen exportacion de plantas de fresa deben encontrarse registrados y autorizados por el SAG MORDAZA apara realizar la exportacion de material de propagacion al Peru. Articulo 3° El SAG MORDAZA corroborara la existencia de ambientes de recepcion, refrigeracion, produccion y empaques aislados y que el material procede de un programa de produccion bajo certificacion oficial, de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del SAG Chile.

Articulo 4° El SAG MORDAZA remitira anualmente a inicios de cada temporada de exportacion la relacion actualizada de viveros autorizados a exportar al Peru. El SENASA en coordinacion con el SAG MORDAZA, podra realizar visitas de supervision a los viveros productores en caso de considerarlo necesario. Articulo 5° El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. Articulo 6° El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 6.1. Declaracion adicional: El material procede de lugares de produccion registrados e inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus (ARMV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Strawberry vein banding virus (SVBV), Strawberry crinkle virus (SCrV), Gnomonia fructicola (anteriormente Gnomonia comari), Fusarium oxysporum f.sp. fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi (Indicar tecnica de diagnostico utilizada). 6.1.2 Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes costirostris, Otiorhynchus sulcatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi, Diplocarpon earlianum, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Phytophthora fragariae, Podosphaera aphanis, Podosphaera macularis, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus vulnus y Ditylenchus destructor. 6.2. Tratamiento de inmersion preembarque con: 6.2.1 Inmersion en abamectina (0.018 )+ imidacloprid 0.16 por 2-5 minutos e inmersion carbendazim 1 + fosetil aluminio 2 por 15 minutos o 6.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente. 6.3. Las plantas deben venir a raiz desnuda 6.4. El envio debe venir en MORDAZA nuevas y de primer uso, rotuladas con la identificacion del numero de lote y nombre o codigo del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 6.5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6.6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 6.7. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6.8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (08) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. 6.9. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podra ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinacion de la condicion de plaga, la ejecucion de la medida fitosanitaria y a la emision del acta de levantamiento correspondiente. Articulo 7° Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, que dispuso la suspension de emision de Permisos fitosanitarios para las plantulas de fresa procedente de Chile. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-4

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