Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547479 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1204219-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 025-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 24 de marzo de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Australia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de plantas de arándanos de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, procedió con la actualizacion en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Vegetal a Vaccinium virgatum y Naohidemyces vaccinii como nombres principales de Vaccinium ashei y Pucciniastrum vaccinii como sinónimos respectivamente; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/540 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arádano (Vaccinium virgatum y Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libre de: Phytophthora cryptogea, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Rhizobium rhizogenes. 2.1.2. Las plantas endurecidas fueron obtenidas de cultivo de tejidos y proceden de invernaderos con temperatura controlada los cuales son inspeccionados ofi cialmente por la ONPF del país de origen. 2.2.3. El producto fue inspeccionado y encontrado libre de: Naohidemyces vaccinii, Thekopsora minima, Botryosphaeria australis, Colletotrichum simmondsii. 2.1.4. Producto fue inspeccionado y encontrado libre de: Pratylenchus penetrans corroborado mediante análisis de laboratorio. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en fosmet 0.56 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en carbendazim 1 ‰ + fosetil-aluminio 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado fi tosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulado en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria al fi nal para el levantamiento