Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/540 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de arandano de origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de aradano (Vaccinium virgatum y Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libre de: Phytophthora cryptogea, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Rhizobium rhizogenes. 2.1.2. Las plantas endurecidas fueron obtenidas de cultivo de tejidos y proceden de invernaderos con temperatura controlada los cuales son inspeccionados oficialmente por la ONPF del MORDAZA de origen. 2.2.3. El producto fue inspeccionado y encontrado libre de: Naohidemyces vaccinii, Thekopsora minima, Botryosphaeria australis, Colletotrichum simmondsii. 2.1.4. Producto fue inspeccionado y encontrado libre de: Pratylenchus penetrans corroborado mediante analisis de laboratorio. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en fosmet 0.56 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en carbendazim 1 + fosetil-aluminio 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el certificado fitosanitario. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, rotulado en el cual se senale el numero del lote y nombre del exportador. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciseis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria al final para el levantamiento

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el dia 11 de Marzo como el "Dia del Guardaisla Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1204219-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de arandano de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 025-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 24 de marzo de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de arandano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Australia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA de plantas de arandanos de origen y procedencia Australia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, procedio con la actualizacion en el Sistema Integrado de Gestion de Sanidad Vegetal a Vaccinium virgatum y Naohidemyces vaccinii como nombres principales de Vaccinium ashei y Pucciniastrum vaccinii como sinonimos respectivamente; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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