Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran el dia 11 de marzo como el "Dia del Guardaisla Peruano"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0071-2015-MINAGRI MORDAZA, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 88 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como mision conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la finalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, los subnumerales 6.2.4 y 6.2.8 del numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que modifica el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establecen que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA de sus competencias compartidas, ejerce la funcion de promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando, entre otros, mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones que correspondan; asimismo, promueve el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, en coordinacion con los sectores y entidades que correspondan; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del senalado Decreto Legislativo, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo economico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-AG se regulan las fusiones por absorcion, entre otros, del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas ­ PROABONOS, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el que asumio la calidad de ente absorbente; Que, la Resolucion Suprema N° 121-2001-AG, aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal del ex PROABONOS, estableciendose en dicho instrumento de gestion institucional, entre otros cargos definidos, el de guardaislas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 00152015-MINAGRI se aprobo el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el cual ha establecido a la Direccion de Abonos como la responsable de ejecutar los procesos de recoleccion, procesamiento, transporte multimodal, distribucion y comercializacion del guano de las islas para el desarrollo de los pequenos y medianos agricultores, principalmente; Que, dicha Direccion a traves de su Sub Direccion de Extraccion, tiene entre sus funciones, supervisar los procesos de extraccion y procesamiento del guano de las islas, en el ambito de las islas, islotes y puntas determinadas para tales fines; supervisar; y, reportar las actividades en las islas, islotes y puntas guaneras y gestionar un sistema de informacion sobre las acciones de extraccion del guano de las islas, sirviendose para tal efecto, entre otro personal, de los guardaislas; Que, el articulo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales

Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; las Areas Naturales Protegidas tienen diversas categorias, siendo una de estas las Reservas Nacionales, que sumadas a las demas categorias, conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; la Novena Disposicion Complementaria Final y Transitoria de dicho Reglamento, concordada con el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3 de la misma MORDAZA, establece que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas cuenta con el apoyo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, hoy fusionado en AGRO RURAL, a fin de garantizar el adecuado manejo, proteccion y gestion de las Areas Naturales Protegidas del ambito MORDAZA y costero relacionadas a dicho ex Proyecto Especial; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se establecio la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y en virtud de dicho dispositivo legal, estas son consideradas Areas Naturales Protegidas; a traves del articulo 7 de esta MORDAZA, el aprovechamiento del recurso guano de islas, es realizado por AGRO RURAL, en el MORDAZA de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28793, Ley de Proteccion, Conservacion y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias; Que, para la consecucion de las funciones MORDAZA senaladas, asi como el diseno e implementacion de nuevas estrategias de intervencion, es de MORDAZA importancia la participacion de los guardaislas, en adicion a las actividades ya mencionadas, coadyuvan en la preservacion del medio ambiente, monitoreo y proteccion de los ecosistemas, la MORDAZA y fauna MORDAZA y todos los recursos que se encuentran en las islas, puntas y alrededores, para su sostenibilidad y explotacion ordenada; Que, en ese sentido, los guardaislas ejercen funciones de trascendencia sectorial en el MORDAZA de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ya que a traves de sus actividades, coadyuvan a la promocion del desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, por lo cual, en reconocimiento a dicha labor se ha visto pertinente, declarar el dia 11 de Marzo como el "Dia del Guardaisla Peruano", fecha asi instituida en reconocimiento a la accion de MORDAZA, valor e identificacion demostrada por el mencionado personal de guardaislas ante una alerta de tsunami producida en el ano 2011, y que a pesar de encontrarse en riesgo su integridad fisica permanecio en sus puestos de trabajo, en alerta permanente, ejerciendo con responsabilidad en las costas del Peru su funcion de centinelas de la civilidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

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