Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547478 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Declaran el día 11 de marzo como el “Día del Guardaisla Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2015-MINAGRI Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; Que, los subnumerales 6.2.4 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que modifi ca el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establecen que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando, entre otros, mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que correspondan; asimismo, promueve el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que correspondan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del señalado Decreto Legislativo, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-AG se regulan las fusiones por absorción, entre otros, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el que asumió la calidad de ente absorbente; Que, la Resolución Suprema N° 121-2001-AG, aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del ex PROABONOS, estableciéndose en dicho instrumento de gestión institucional, entre otros cargos defi nidos, el de guardaislas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015- 2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual ha establecido a la Dirección de Abonos como la responsable de ejecutar los procesos de recolección, procesamiento, transporte multimodal, distribución y comercialización del guano de las islas para el desarrollo de los pequeños y medianos agricultores, principalmente; Que, dicha Dirección a través de su Sub Dirección de Extracción, tiene entre sus funciones, supervisar los procesos de extracción y procesamiento del guano de las islas, en el ámbito de las islas, islotes y puntas determinadas para tales fi nes; supervisar; y, reportar las actividades en las islas, islotes y puntas guaneras y gestionar un sistema de información sobre las acciones de extracción del guano de las islas, sirviéndose para tal efecto, entre otro personal, de los guardaislas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; las Áreas Naturales Protegidas tienen diversas categorías, siendo una de estas las Reservas Nacionales, que sumadas a las demás categorías, conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; la Novena Disposición Complementaria Final y Transitoria de dicho Reglamento, concordada con el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 de la misma norma, establece que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas cuenta con el apoyo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, hoy fusionado en AGRO RURAL, a fi n de garantizar el adecuado manejo, protección y gestión de las Áreas Naturales Protegidas del ámbito marino y costero relacionadas a dicho ex Proyecto Especial; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se estableció la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y en virtud de dicho dispositivo legal, estas son consideradas Áreas Naturales Protegidas; a través del artículo 7 de esta norma, el aprovechamiento del recurso guano de islas, es realizado por AGRO RURAL, en el marco de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias; Que, para la consecución de las funciones antes señaladas, así como el diseño e implementación de nuevas estrategias de intervención, es de vital importancia la participación de los guardaislas, en adición a las actividades ya mencionadas, coadyuvan en la preservación del medio ambiente, monitoreo y protección de los ecosistemas, la fl ora y fauna marina y todos los recursos que se encuentran en las islas, puntas y alrededores, para su sostenibilidad y explotación ordenada; Que, en ese sentido, los guardaislas ejercen funciones de trascendencia sectorial en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ya que a través de sus actividades, coadyuvan a la promoción del desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, por lo cual, en reconocimiento a dicha labor se ha visto pertinente, declarar el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano”, fecha así instituida en reconocimiento a la acción de mística, valor e identifi cación demostrada por el mencionado personal de guardaislas ante una alerta de tsunami producida en el año 2011, y que a pesar de encontrarse en riesgo su integridad física permaneció en sus puestos de trabajo, en alerta permanente, ejerciendo con responsabilidad en las costas del Perú su función de centinelas de la civilidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;