Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

547480
de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-1

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/ PER/554 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de lugares de produccion libres de Striga spp. 2.1.2. Las semillas de sorgo deben proceder de lugares de produccion inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosantaria de Australia y mediante analisis de laboratorio se encuentran libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Bipolaris sorghicola, Colletotrichum sublineola y Gloeocercospora sorghi. 2.1.3. Producto libre de: Burkholderia andropogonis, Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica. 2.1.4. Las semillas en este envio han sido verificadas mediante analisis de laboratorio y encontradas libre de: Amaranthus retroflexus, Emex australis, Helianthus ciliaris, Heliotropium europaeum, MORDAZA trionum, Pennisetum pedicellatum, Saccharum spontaneum y Urochloa panicoides. 2.2. Tratamiento de desinfeccion preembarque con: 2.2.1. carboxin 0.8 g i.a. por kg semilla y thiram 1 g i.a. por kg semilla o 2.2.2. Cualesquiera otros productos similares. 3. Las semillas estaran contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto, rotulado con la identificacion del producto y MORDAZA de origen. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-2

Establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de Febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 044-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 17 de octubre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de importar a nuestro MORDAZA de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria (SARVF) de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 5 de enero de 2015 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de cafe de origen y procedencia Nicaragua
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de febrero de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.