Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1257110-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3198-2015-MP-FN Lima, 30 de junio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2798-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio del 2015, se da por concluido el nombramiento de la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, y estando a que la doctora antes mencionada ostentaba el título de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, se le designó en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Sin embargo, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2015-MP-FN-JFS, de fecha 25 de junio del 2015, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, con efectividad al 10 de junio del 2015; por lo que, se hace necesario dejar sin efecto su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, así como, dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, con efectividad al 10 de junio del 2015.

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos primero y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2798-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio del 2015. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 339 y 2894-2013-MP-FN, de fechas 04 de febrero y 20 de setiembre del 2013; respectivamente, con efectividad al 10 de junio del 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1257110-3

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3199-2015-MP-FN Lima, 30 de junio del 2015

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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