Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Directores Superiores de Libre Remoción Nombres Victoria Isabel Vargas Quiroz Víctor Germán Chávez Bahamonde DICE: Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados en atención al siguiente cuadro: N° de Plaza CAP Reservada 27 50 Cargo Directora Adjunta de la Oficina General de Administración de Recursos Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información CONSIDERANDO:

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Trabajador Miguel Faustino Sanchez Ysurraga Michael Stalin Saldarriaga Castro DEBE DECIR:

Cargo que corresponde Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas en el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados en atención al siguiente cuadro: N° de Plaza CAP Reservada 27

Trabajador Faustino Miguel Sánchez Ysurraga Michael Stalin Saldarriaga Castro

Cargo que corresponde Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero; Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, mediante Resolución N° 252-2013-OS-CD, modificada por Resolución 2512014-OS/CD, el Consejo Directivo definió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; Que, en la línea de estandarizar el proceso sancionador de Osinergmin, resulta conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución están referidas a los órganos competentes de la entidad para actuar como instancia sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 19-2015, con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 252-2013-OS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 251-2014-OS-CD de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 2.Órgano Sancionador en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero. La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero.". Artículo 2°.- Publicación.La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia.La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación inmediata para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite con excepción de aquellos en los que se hubiera llevado a cabo audiencia de informe oral ante la Gerencia General o que tuvieran recursos de reconsideración pendientes de resolver. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN 1257180-1

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1257189-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Resolución sobre instancias competentes para el ejercicio de la facultad sancionadora de OSINERGMIN en el sector minero
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Memorándum GFM 386-2015 de la Gerencia de Fiscalización Minera;

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