Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556374 Directores Superiores de Libre Remoción Nombres Cargo Victoria Isabel Vargas Quiroz Directora Adjunta de la Ofi cina General de Administración de Recursos Víctor Germán Chávez Bahamonde Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información DICE: Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados en atención al siguiente cuadro: Trabajador N° de Plaza CAP Reservada Cargo que corresponde Miguel Faustino Sanchez Ysurraga 27 Director de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Michael Stalin Saldarriaga Castro 50 Director de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos DEBE DECIR: Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas en el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados en atención al siguiente cuadro: Trabajador N° de Plaza CAP Reservada Cargo que corresponde Faustino Miguel Sánchez Ysurraga 27 Director de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Michael Stalin Saldarriaga Castro 50 Director de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos 1257189-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Resolución sobre instancias competentes para el ejercicio de la facultad sancionadora de OSINERGMIN en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Memorándum GFM 386-2015 de la Gerencia de Fiscalización Minera; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfi ere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fi scalización en el sector minero; Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modifi có el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, mediante Resolución N° 252-2013-OS-CD, modifi cada por Resolución 251- 2014-OS/CD, el Consejo Directivo defi nió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; Que, en la línea de estandarizar el proceso sancionador de Osinergmin, resulta conveniente redefi nir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución están referidas a los órganos competentes de la entidad para actuar como instancia sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 19-2015, con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 252-2013-OS-CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 251-2014-OS-CD de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- Órgano Sancionador en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero. La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero.”. Artículo 2°.- Publicación.- La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación inmediata para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite con excepción de aquellos en los que se hubiera llevado a cabo audiencia de informe oral ante la Gerencia General o que tuvieran recursos de reconsideración pendientes de resolver. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN 1257180-1