Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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y/o subordinados en el mercado internacional, por una suma total de hasta US$ 1,500'000,000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos), facultando a la Administración para aprobar los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas; Que, COFIDE ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Corporación Financiera de Desarrollo emita Bonos Senior, en el marco de la "Tercera Emisión Internacional de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE", hasta por un monto máximo de US$ 1,500'000,000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos); Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones 1256809-1

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 318-2015-MDA Ancón, 15 de junio de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 0022015-MDA/CAEPP de la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple con función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Artículo. X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, siendo objetivo de la entidad promover la eficiencia en la gestión a fin de lograr un eficaz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y funciones ­ ROF de la Municipalidad,

conforme a la propuesta emitida por el área técnica de la entidad que atiende a la necesidad constante de adecuación de los instrumentos de gestión y a las nuevas disposiciones legales vigentes; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que Aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de las Entidades de la Administración Pública, establece en su Artículo 33º que los citados reglamentos tiene un trámite especial de aprobación el cual requiere de un informe previo favorable en donde se verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normas vigentes; Que, en esencia la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones alcanzado implica: 1). La creación de la Sub Gerencia de Salud Pública como unidad orgánica dependiente funcional y administrativamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad encargándose del desarrollo e implementación de las políticas en materia de salubridad pública; 2). El traslado de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Desarrollo Sostenible que pasa por estar estructuralmente bajo la Gerencia de Desarrollo Económico, Social, Educación, Turismo y Deporte para depender de la Gerencia Municipal al tratarse, en esencia, de un órgano consultivo encargado de formular planes, políticas y estrategias; y, 3). Efectuar ciertas correcciones existentes en la redacción del texto vigente; Que, mediante Informe Nº 038-2015-GPP/MDA la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual ha sido elaborado cumpliendo con lo establecido por la Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y acorde con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de la referida herramienta de gestión de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Nº 067-2015/GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye estableciendo que el referido proyecto se encuentra legalmente conforme recomendando se remita el mismo al Concejo Municipal, haciéndose efectivo lo requerido con el Memorándum Nº 481-2015-GM/MDA de la Gerencia Municipal; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 3 y 8 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - R.O.F. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, que consta de cinco (5) Títulos, cien (100) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, las cuales como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan con la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL su publicación según corresponda y ORDENAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su debida implementación y publicación en el portal Institucional www.muniancon. gob.pe para los fines de publicidad, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1256967-1

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