Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO: Primero. Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia a la fecha afronta una carga procesal de 6,073 expedientes por resolver, dentro de las materias que son de su competencia; y con la finalidad de consolidar en los órganos jurisdiccionales correspondientes las materias referidas a Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y con ello lograr la unificación de criterios jurisprudenciales, así como la predictibilidad judicial, corresponde aprobar la ampliación de competencia de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465; y estando al Acuerdo Nº 79-2015 de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha. SE RESUELVE: Artículo Primero. Que a partir del 1 de julio de 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497, que se encuentran pendientes de señalamiento de vista (para Calificación y Fondo), ampliándose en estos extremos la competencia asignada a la referida Sala Transitoria mediante Resoluciones Administrativas Nº 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y Nº 294-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, conforme se establece a continuación: · Recursos de Casación, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos, así como quejas de derecho, consultas, contiendas de competencia, discordias e inhibitorias y todo tipo de temas tramitados conforme a la Ley Nº 29497. Artículo Segundo. A partir del 1 de julio de 2015, todas las causas en materia de seguridad social (previsional y prestaciones de salud) tramitadas conforme al proceso contencioso administrativo y otras normas especiales, serán de conocimiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Artículo Tercero. Los procesos seguidos ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en materia de seguridad social que se encuentren pendientes de señalamiento de vista (para Calificación y Fondo), serán remitidos en el plazo de 5 días hábiles a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal. Artículo Cuarto. A partir del 1 de julio del presente año las causas en materia laboral y de seguridad social tramitadas bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, serán recibidas por la Mesa de Partes Única de las Salas Constitucionales y Sociales Transitorias. Artículo Quinto. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el plazo de 5 días hábiles procederá a transferir a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal todas las causas tramitadas conforme a la Ley Nº 29497 pendientes de señalamiento de vista (para Calificación y Fondo). Artículo Sexto. Notificar la presente resolución a los señores Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1256871-1

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces Supernumerarios en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 980-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 192-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 861-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 861-2015P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso designar a la abogada Liliana Cruz Morales Donayre, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 12 de junio del año en curso. Por Resolución Administrativa N° 192-2015-CEPJ, de fecha 05 de junio de 2015, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en la fecha, se dispuso designar a Jueces Titulares en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales creados mediantes R.A. N° 289-2014-CE-PJ, designándose a la magistrada María Eugenia Guillen Ledesma, Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, como Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal Nacional; disponiéndose en su artículo tercero, que dichas designaciones se harán efectivas a partir del día siguiente de publicada la mencionada resolución en el Diario Oficial "El Peruano". En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Tercer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de julio de 2015; para lo cual se deberá tener en cuenta la Nómina de Abogado Aptos para el desempeño de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la abogada Liliana Cruz Morales Donayre como Juez Supernumeraria del

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