Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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previsto por Osinergmin, en el que adjuntarán copia del título habilitante vigente otorgado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y señalarán el volumen de combustible requerido, el mismo que deberá ser congruente con el Plan de Manejo o Libro de Operaciones, presentados ante la Autoridad Forestal. La excepción no resulta aplicable para aquellos agentes que deseen realizar actividades como Consumidores Menores, los cuales deberán observar lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-OS/CD. Artículo 2°.- Incorporar a los titulares de títulos habilitantes en el sector forestal y de fauna silvestre contemplados en el artículo anterior, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Gasolinas y Diesel B5S50, de acuerdo al volumen de combustible señalado en su solicitud de acogimiento, el cual deberá ser congruente con el Plan de Manejo o Libro de Operaciones, presentados ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener los efectos de la excepción, así como la incorporación en el SCOP, los titulares los titulares de títulos habilitantes en el sector forestal y de fauna silvestre acogidos, deberán presentar, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la vigencia de la presente resolución, lo siguiente: a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT. b) Relación de maquinarias, vehículos y/o equipos a emplear en sus actividades. Asimismo, los titulares de títulos habilitantes en el sector forestal y de fauna silvestre acogidos, deberán obtener el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, al término del plazo de la excepción contenida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer, que la presente excepción, así como la incorporación al SCOP quedarán sin efecto, para los titulares de concesiones mencionados que no cumplan lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que la medida dispuesta en el primer párrafo del artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1257180-2 VISTOS:

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

El Informe N° 012-2015-OCC-PD-OSITRAN emitido por la Oficina de Comunicación Corporativa; la Nota N° 125-15-GAJ-OSITRAN emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota N° 047-15-GG-OSITRAN emitida por la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del referido Texto Único Ordenado establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del citado Reglamento establece que la designación de los responsables de entregar información, y de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, a través del cual los usuarios pueden formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0422011-PCM dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Nota N° 047-15-GG-OSITRAN del 24 de junio de 2015, la Gerencia General informa que se ha verificado que la designación de los nuevos funcionarios responsables de brindar información pública, administrar el portal de transparencia, así como de la gestión del Libro de Reclamaciones del OSITRAN, se encuentra alineada con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; por lo que eleva a la Presidencia del Consejo Directivo un proyecto de Resolución debidamente visado; Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, la Gerencia General conduce el sistema integral de gestión documentaria del OSITRAN, así como la orientación, transparencia y atención al público en general; para lo cual cuenta con una oficina de gestión documentaria; Que, en tal sentido, se considera pertinente actualizar las designaciones de los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, así como del Libro de Reclamaciones de OSITRAN; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 0422011-PCM, que dispone la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Juan Roberto Bustamante Mejía, Responsable de la Oficina de Gestión Documentaria, y a la señorita Vanina Katiuska Enciso Alvarez, Especialista en Gestión Documentaria y Acceso

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan responsables de brindar información de acceso público, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y del Libro de Reclamaciones del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 050-2015-PD-OSITRAN Lima, 25 de junio de 2015

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