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557736 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, otorgando a Petrolera Monterrico S.A. un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar las condiciones propuestas; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Carta N° 046- 2014/PM de fecha de 28 de enero de 2014, comunicó la aceptación de las condiciones propuestas por PERUPETRO S.A. para la extensión del plazo del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 014-2014, de 10 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, aprobado por Decreto Supremo N° 39-95-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 018-97-EM, N° 031-99-EM, N° 013-2004-EM, N° 001-2005-EM y N° 030-2005-EM, a fi n de extender el plazo para la explotación de hidrocarburos hasta treinta (30) años. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, que se aprueba en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1265022-2 Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2015-EM Lima, 18 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 11360015 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO–V S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12771266 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº TU5 006-2015 ingresada con registro N° 2468540 de fecha 29 de enero de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. presentó su solicitud de concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V, con una potencia instalada de 83,2 MW, ubicándose en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Tulumayo; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfi ca; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. presentó la Resolución Directoral N° 443-2014-MEM/DGAAE de fecha 24 de diciembre de 2014, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V y Líneas de Transmisión Eléctrica Asociadas, ubicado en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 143-2015-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de EGEJUNIN TULUMAYO–V S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V, con una potencia instalada de 83,2 MW, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, que se identifi cará con el código N° 11360015, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Tulumayo V y efectuada su Puesta en Operación Comercial, EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modifi cación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a fi n de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 471- 2015 a suscribirse con EGEJUNIN TULUMAYO–V S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 471-2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada