Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2015 /

El Peruano

los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 22 al 29 de julio de 2015, para participar en la Reunión de Jefes Negociadores y algunos Grupos Técnicos, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP); debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Especialista 4 de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 22 al 29 de julio de 2015, para participar en la Reunión de Jefes Negociadores y algunos Grupos Técnicos, la cual se llevará a cabo en Maui, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $ 2 440,64 2 310,00

Que resulta conveniente efectuar modificaciones en el referido instructivo respecto del Formato B de la DAM, a fin de asegurar su correcto llenado; En uso de la facultad conferida a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense el segundo párrafo del numeral 3, el acápite 29 del numeral 4.1, el numeral 5.2 y el segundo párrafo del numeral 5.3 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías", INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos: "3. Proveedor (...) En las declaraciones que amparen mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la destinación aduanera se debe consignar el monto total adicional generado por la transferencia en la casilla 8.1.6. De resultar menor el precio de la venta sucesiva se debe consignar el monto diferencial (pérdida) generado en la transferencia en la casilla 8.5.5." "4.1 Naturaleza (...) Códigos (...) 29 Ventas sucesivas antes de la destinación aduanera." "5.2 N° Factura comercial Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la destinación aduanera." "5.3 Fecha Factura (...) Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su destinación aduanera." Artículo 2º.- Modifíquense el código 99 Otros del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: "99 = Otros obsoleto, etc.)." (nuevo 2da. calidad, 3ra. calidad,

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1264944-1

Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTAIT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2015/SUNAT/5F0000 Callao, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010-SUNAT/A se aprobó el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2);

Artículo 3º.- Modifíquense el concepto "10 Nuevo/ Bueno" del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" INTA-IT.00.04 (versión 2), modificado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 010-2014-SUNAT/5C0000, y los conceptos "20 Usado" y "99 Otros" del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos: "10 Nuevo / Bueno: Nueva: Mercancía que no ha sido objeto de uso alguno. Incluye la mercancía nueva armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas nuevas / Buena: Mercancía perecible en buen estado. 20 Usado Mercancía que ha sido utilizada en una o varias oportunidades. Incluye la mercancía usada armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas usadas.

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