Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1265022-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0192-2015-JUS Lima, 17 de julio de 2015 VISTOS, el Oficio Nº 988-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional-CMAN; el Informe Nº 0041-2015-JUS/ OPRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 364-2015-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones- PIR, en adelante, la Ley, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, en adelante el Reglamento, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos del Programa Integral de Reparaciones ­ PIR, que tiene la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia consideradas como tales en la Ley, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico­productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme a lo establecido en el acápite iv) del literal a) del inciso 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza de manera excepcional transferencias financieras para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, la mismas que se efectúan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante documento de vistos, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe una transferencia a fin de financiar catorce (14)

convenios suscritos con Gobiernos Locales en el marco del PIR, señalando además que dichos convenios no contienen proyectos que se encuentren enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, emite opinión favorable informando que la citada transferencia cuenta con el presupuesto correspondiente, hasta por el monto de S/. 1 400 000,00 (Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Contando con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152006-JUS; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 400 000,00) a favor de los Gobiernos Locales para financiar proyectos/actividades, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 00 0 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 050 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos Corrientes: Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 400 000,00). Artículo 3º.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos/actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1264887-1

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