Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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están afectando intensamente a los pobladores de dichas poblaciones y sus medios de vida; para tal fin, adjunta, mediante Anexo 1, la relación de las zonas afectadas a considerar en la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que es necesaria la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, teniendo en consideración que el citado Informe Situacional Nº 00012-2015-INDECI/11.0, de fecha 17 de julio de 2015, se sustenta en: (i) el documento "Escenario por Temporada de Heladas 2015", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial ­ CEPIGINDECI - Julio 2015; (ii) el Informe de Emergencia N° 75516/07/2015/COEN-INDECI/ 17:45 HORAS (Informe N° 11) ­ Situación Nacional ante las Bajas Temperaturas; (iii) los Avisos Meteorológicos emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI: N° 052 ­ Nivel 4 "Nevadas en Sierra Central y Sur", de fecha de 30 de junio de 2015; Nº 053 ­ Nivel 4 "Disminución de Temperaturas en la Sierra", de fecha 01 de julio de 2015; Nº 056 ­ Nivel 3 "Disminución de Temperaturas en la Sierra", de fecha 08 de julio de 2015; y, N° 059 ­ Nivel 3 "Precipitaciones en la Sierra Central y Sur", de fecha 14 de julio de 2015; y, (iv) los registros del Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación ­ SINPAD de las zonas afectadas; es menester atender lo solicitado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos públicos dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios e informes técnicos de las entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 375-2015-PCM/ SGRD; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco,

Puno y Tacna que vienen siendo seriamente afectadas por heladas, cuyas zonas a considerar se encuentran detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos públicos, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios e informes técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 1: DISTRITOS EXPUESTOS A BAJAS TEMPERATURAS UBICADOS SOBRE LOS 3,500 msnm

DEPARTAMENTO

PROVINCIA/DISTRITO ABANCAY CIRCA ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI

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