Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

558332 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 28 de julio de 2015 /

El Peruano

PRODUCE
Oficializan el evento "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2015-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2015 VISTOS: La Carta S/N, con Registro N° 000553782015, de la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar, el Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/ SG-OPIN de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, el Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054 -2015-PRODUCE/OGAJgardiles de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar, mediante carta S/N de fecha 15 de junio de 2015, con Registro N° 00055378-2015, solicitó la oficialización del evento denominado "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura", a realizarse entre el 03 de agosto y el 27 de noviembre de 2015, que tiene como objetivo realizar un estudio regional y nacional de las necesidades, problemáticas y oportunidades en cada gobierno regional involucrado con la actividad pesquera y acuícola; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Memorando Nº 2644-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa alcanzó al Despacho Viceministerial de Pesquería el Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv, el mismo que considera oportuna la participación del Ministerio de la Producción en el evento denominado "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura" recomendando además su oficialización; ya que dicho evento se enmarca en el ámbito de sus competencias, permite un mayor acercamiento a los gobiernos regionales, locales, así como a la comunidad pesquera artesanal, y permite identificar los principales problemas que afectan a cada gobierno regional dentro del sector pesquero artesanal y acuícola; Que, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, mediante Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/SGOPIN ha informado que luego de la revisión del Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv, aprueba el uso del logotipo institucional en los materiales del evento "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura"; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP ha señalado que la solicitud de oficialización del evento "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura" no comprende transferencia de recursos presupuestales; así como gastos de recursos por parte del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo

Nº 003-2008-PCM que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, la Directiva General Nº 008-2013-PRODUCE "Lineamientos para el Uso del Logotipo del Ministerio de la Producción e Implementación de la Identidad Visual del Gobierno del Perú", aprobada por Resolución Secretarial Nº 039-2013-PRODUCE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura" que se llevará a cabo entre el 03 de agosto y el 27 de noviembre de 2015, organizado por la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar. Artículo 2.- Autorizar el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice en el evento "Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2015-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2015 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-293-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-282-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 250-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Memorando N° 1252-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 092-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre otros, lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a

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